Paysandú, Lunes 12 de Septiembre de 2011
Locales | 07 Sep La Cámara de Representantes tiene a estudio un proyecto de ley por el que se crea un régimen de beneficios fiscales orientados a la promoción del deporte, especialmente el infantil y juvenil, las actividades de las federaciones, las representaciones nacionales y las divisiones formativas de los clubes profesionales.
El proyecto del Poder Ejecutivo, que ya cuenta con la aprobación del Senado, persigue entre otros: hábitos saludables, valores éticos, integración social y desarrollo personal.
La iniciativa incluye beneficios tributarios para las instituciones deportivas siempre que las mismas planteen proyectos que persigan objetivos estratégicos afines a los lineamientos del Poder Ejecutivo.
Se faculta entonces al Poder Ejecutivo a otorgar dos tipos de beneficios: exoneración de todo tributo aplicable a la importación que grave el equipamiento destinado a la ejecución de los proyectos y devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la infraestructura y el equipamiento incluido en la ejecución de los proyectos. Para lograr estas exoneraciones se deberán presentar las iniciativas a una Comisión, a la que se denomina Comprode (Comisión de Proyectos Deportivos), la que tendrá especialmente en cuenta aquellos que mejoren las condiciones de formación integral de los deportistas, especialmente en las juveniles; las que aumenten o mejoren la infraestructura destinada a las actividades deportivas, especialmente las de alto rendimiento; aquellas que mejoren el rendimiento personal de los deportistas federados o el proceso de superación de las representaciones nacionales y, por último, las que fomenten el fortalecimiento de la gestión de las entidades o instituciones deportivas.
Características
de los beneficios
La Comprode podrá llegar a requerir un fideicomiso para la ejecución del o de los proyectos, autorizándose a estos beneficios a las federaciones deportivas, los clubes profesionales de fútbol o básquetbol, la Fundación Deporte Uruguay, la Organización Nacional de Fútbol Infantil, los mecenas deportivos y los patrocinadores.
Para los mecenas el beneficio podrá llegar al 75% del total de las sumas entregadas con destino a financiar los proyectos, imputándose como pago a cuenta del IRAE y la diferencia entre el monto que surja de aplicar el referido porcentaje y la suma total entregada se considerará gasto deducible para la liquidación del IRAE.
Para los patrocinadores se otorgará hasta el 40% del total de las sumas entregadas con destino a financiar proyectos, imputándose como pago a cuenta de los impuestos IRAE, Persona Física en la categoría 1 y al Patrimonio.
La diferencia entre el monto que surja de aplicar el referido porcentaje y la suma total entregada se considerará gasto deducible para la liquidación del IRAE.
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