Paysandú, Lunes 12 de Septiembre de 2011
Locales | 09 Sep A un año de la muerte de Romina Severo, el Tribunal de Apelaciones de Familia (TAF) confirmó parcialmente el fallo emitido en primera instancia por el Juzgado Penal de Cuarto Turno. Ratificó la existencia de delito en perjuicio de la joven profesora, quien fuera arrollada por un ómnibus el 24 de agosto de 2010 como consecuencia de un arrebato perpetrado por dos adolescente infractores. Sin embargo revocó parte de la carátula del caso, entendiendo que se trató de una rapiña --y no un hurto-- en concurso formal con un delito de homicidio a título de dolo eventual y elevó las penas a 4 y 5 años. En conferencia de prensa organizada por la familia de Romina Severo y por el movimiento social que lleva su nombre, se conoció ayer en la sala “1º de Julio” de EL TELEGRAFO, la sentencia expedida el 10 de agosto y notificada al abogado patrocinante de la madre y hermana de la víctima, doctor Enrique Malel.
Luego de la primera instancia judicial, que contó con dos audiencias desarrolladas en Paysandú y Tambores, la Fiscalía apeló el fallo emitido por el Juzgado Penal de Cuarto Turno. Éste había encontrado culpables a los dos motociclistas adolescentes --que abordaron a la víctima cuando se desplazaba también en un birrodado en avenida Soriano casi Guayabos-- de un delito de hurto en concurso formal con un delito de homicidio a título de dolo eventual.
Pena máxima
El fallo no conformó a los familiares de la víctima ni a la Fiscalía, por lo que a través de ésta el caso pasó a la órbita de los tres ministros del Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno. Éstos entendieron que los hechos fueron de mayor gravedad, por lo que responsabilizaron a los menores de haber cometido un delito de rapiña y no de hurto, en tanto ratificaron el resto de la carátula. La resolución determinó la extensión de la sanción punitiva, que de 3 pasó a 4 y 5 años, alcanzando en este último caso la máxima pena socioeducativa para adolescentes infractores. Según pudo saber EL TELEGRAFO ésta recayó en el “Maikol” --actualmente mayor de edad--, aunque ni los familiares de la víctima ni su representante legal quisieron confirmarlo por no estar autorizados.
“La Justicia se pronunció resolviendo que se aplique el máximo de la sentencia”, reiteró Malel y destacó que la mayoría de edad de los culpables no determina el reintegro de su libertad sino que permanecerán “en los institutos del INAU habilitados cumpliendo condena, separados de los menores que están en situación de protección o amparo”.
Justicia destaca la
“responsabilidad”
En la sentencia existe un contenido axiológico que valora la entidad de la conducta de los autores del delito, según destacó el doctor Malel, refiriéndose al término “responsabilidad” que se reitera en el texto judicial “unas 15 o 16 veces”.
Así se garantiza a la ciudadanía que quien comete un hecho delictivo es responsable de las consecuencias que de él se deriven. Esto significa un “elemento muy importante” según la valoración del asesor legal porque el hecho de que un menor no sea imputable por la ley penal de adultos no lo exime de responsabilidad.
En este caso el Tribunal de Apelaciones de Familia “hace énfasis en que un menor de edad es sujeto de derecho pero además de obligaciones y por lo tanto tiene responsabilidades para con la sociedad” y con los familiares de la víctima. La resolución en segunda instancia deja claro el paradigma en el que se funda el vigente Código de la Niñez y la Adolescencia: los niños y adolescente no son imputables de acuerdo a la Ley Penal de adultos, pero sí como sujetos de derecho. Por tanto, simultáneamente, son también sujetos “de obligaciones”, determinando que quien viola la obligación con la sociedad debe enfrentar un fallo de la Justicia, precisó el abogado.
“Son sujetos responsables, (…) están dotados de la capacidad para comprender y querer y frente a ello imponerse límites precisos expresados por los derechos y garantías fundamentales”, según reza la sentencia, en la cual el Tribunal expresa que “el joven debe reconocer que causó dolor y violencia y, en forma proporcional, debe responder”.
caso seguirá
en estudio
La familia Severo ha solicitado fotocopias de los expedientes de todas las actuaciones judiciales porque junto a su asesor legal pretende continuar estudiando el caso aunque ya no desde una perspectiva de retribución penal. “Queremos analizar otras posibilidades legales, porque en general la víctima es olvidada en el proceso penal. En su momento quisimos intervenir en el proceso pero fue necesario que el TAF nos permitiera la posibilidad de acceder a la copia de todo el expediente”.
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