Paysandú, Miércoles 14 de Septiembre de 2011

Contribución inmobiliaria y tasas

La Junta Departamental dio anuencia a la Intendencia para exonerar a la Sociedad Civil “33 Orientales” del pago de $ 269.869 correspondientes al último quinquenio

Locales | 11 Sep En su sesión del viernes pasado la Junta Departamental dio su anuencia para que la Intendencia exonere del pago de contribución inmobiliaria y tasas de servicio a los residentes en la Sociedad Civil “33 Orientales” ubicada en la intersección de Avenida Salto y 33 Orientales, por un monto que alcanza los $269.869 (equivalentes a U$S 13.000).
Al tratarse el tema en el plenario el edil Ramón Appratto (PN) adelantó su voto contrario, puesto que “como lo he manifestado en la Comisión de Presupuesto hay muchas comisiones (de grupos habitacionales) que se presentan a pedir exoneración y la Intendencia magnánima, accede por lo que nos solicita la anuencia correspondiente”. Dijo que su negativa tenía que ver especialmente “por la tasas que se cobran contra la prestación de un servicio (la contribución inmobiliaria es un impuesto) y yo no creo que durante cinco años no le hayan alumbrado el lugar ni recogido los residuos domiciliarios”.
Por su parte el edil Walter Duarte (FA) fundamentó su voto positivo a la anuencia señalando que “todos sabemos en qué instancias se permitían las sociedades civiles (dictadura) por lo que si hoy se construyera ese mismo barrio sería mediante una cooperativa de viviendas. También sabemos lo que pasó esa gente (demoras de muchos años para poder ocupar) por lo que no es ningún privilegio el que le estamos haciendo”.
Puesto el tema a votación fue aprobado por 29 en 30 ediles presentes, no acompañando a la mayoría el edil Appratto tal como lo había anticipado.
COMO BALDÍO HASTA 2005
El informe de la Comisión de Hacienda y Cuentas, con la firma de los ediles Javier Pizzorno, Sergio Culñev, Susana Arzuaga y Francisco Gentile, señaló que “la Sociedad Civil en cuestión hasta el año 2005 figuraba como terreno baldío, abonando $ 7.000 anuales por concepto de contribución inmobiliaria. A partir del año 2006 con la aplicación de los nuevos valores catatastrales pasaron a generar un impuesto de $ 65.000 anuales, que les fue imposible pagar dado que al no poseer división en propiedad horizontal, debían realizar un único pago por todo el grupo habitacional cuyo importe no lograron recaudar de todos sus integrantes”.
Se agregó que “habiendo iniciado trámites para la obtención de una quita tanto de multa y recargos como de los tributos, atento al incremento del valor del aforo registrado, es que realizan un depósito de $ 257.025 y solicitan cancelar con ello la deuda que por el período de primera cuota de 2006 a última cuota del 2010. Los peticionantes expresan que dicho dinero proviene de un fondo de reserva que contaban para el fraccionamiento del barrio (que permitirá la identificación individual de cada contribuyente) pero que optaron utilizarlo para regularizar su situación tributaria para luego iniciar inmediatamente la división en propiedad horizontal. Atento a este último argumento, es que esa comisión resolvió accedeer a la quita propuesta por la Intendencia (por todo el quinquenio señalado) por vía de excepción y por única vez, condicionándola además al fraccionamiento que comprometen en la nota de solicitud”.
Se debe agregar que el monto final señalado al comienzo, respecto del depósito efectuado, obedece a una corrección en la tasa de alumbrado del año 2007 que “por error se calculó al cincuenta por ciento de su monto”, ascendiendo la quita total por única vez a $ 269.868.


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