Paysandú, Jueves 15 de Septiembre de 2011

Operativa de crédito fiscal para ganaderos

Rurales | 13 Sep El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y la Unidad de Descentralización, según lo establecido en la Ley 18.747 y su decreto reglamentario, comienza a implementar la operativa del crédito fiscal que beneficiará a los productores titulares de explotaciones ganaderas que hayan comprado raciones balanceadas entre diciembre de 2010 y junio de 2011.
A través de este incentivo, los beneficiarios dispondrán de un 25% de crédito fiscal de las adquisiciones de raciones balanceadas para destete precoz de terneros y suplementos proteicos suministrados a vacas y vaquillonas a entorar del rodeo de cría, que hayan sido compradas entre el 1º de diciembre de 2010 y el 30 de junio de 2011. El plazo de presentación de la documentación es desde el 8 de setiembre al 31 de octubre de 2011, en las oficinas habilitadas del MGAP y Centros de Atención Ciudadana. La documentación que se exige a los beneficiarios incluye: original y fotocopia de las boletas de compra contado y/o de las facturas de crédito y recibos correspondientes al gasto en la compra de raciones y suplementos proteicos de aquellos alimentos para rumiantes registrados en la Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP, así como la documentación referida al stock animal. En el caso de las raciones para destete precoz: alimentos para rumiantes registrados en DGSA/MGAP y que aseguren un mínimo de 16% de proteína. En la documentación de compra debe surgir el nombre del producto, el número de registro ante DGSA y el número de lote de elaboración de la planta elaboradora según conste en la etiqueta correspondiente.
En el caso de compra de suplementos proteicos, los productores deben exigir en la documentación de compra el nombre del producto y el número de registro ante la DGSA/MGAP.
En ambos casos la documentación debe contener volumen y precio correspondiente, nombre y razón social del productor, número de RUT.
Asimismo el productor debe declarar el número de BPS al funcionario receptor. Se aclara que las empresas cuya razón social no corresponda a una empresa física deberán presentar además original y copia del poder que habilita a representar a la firma para firmar la notificación. Otro de los requisitos es la declaración jurada Dicose (junio 2010) y declaración jurada complementaria de existencias de animales por categoría al 31/12/2010, firmada por el productor y con timbre profesional de $ 97, (cuyo formulario se encuentra disponible en www.mgap.gub.uy en el botón Operativa Crédito Fiscal.
La documentación será analizada en la oficina central de la DGDR/MGAP y posteriormente se comunicará lo resuelto a los productores.


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