Paysandú, Martes 20 de Septiembre de 2011

ESCRIBE EL DOCTOR RODOLFO CANABAL

Indebido empleo de la descalificación a disidentes y magistrados

Locales | 13 Sep Con frecuencia se ha analizado muy desfavorablemente en esta columna la muy extendida costumbre de descalificar a quien disiente, o contradice, determinada opinión o actitud, pues lo pertinente, cuando se discrepa o se suscita un enfrentamiento personal, aun cuando sea profundo o severo, es la serena respuesta basada en fundamentos, en razones, pero no en duros adjetivos, pues ello en esencia descalifica a quien adopta tal conducta.
En fecha reciente se ha suscitado un caso en el cual tan errónea actitud se dio ante opiniones sustentadas en un dictamen emitido por un magistrado integrante del Ministerio Público en materia penal, y la descalificación partió de alguno de los involucrados y de altas figuras vinculadas con el sector político que ejerce el gobierno nacional y el departamental metropolitano. El episodio no debe permanecer al margen del comentario, pues importó profunda falta de respeto ante su investidura, también desconocimiento de la naturaleza de la función que el régimen jurídico confió a dicho magistrado, máxime si se tiene presente que el dictamen recién inició su camino, que conduce a que su contenido sea controlado en su legalidad y mérito por otros órganos de la Administración de Justicia, con paralelo ejercicio del derecho de defensa, como corresponde en el ordenamiento institucional patrio.
El caso, es hecho notorio, refiere a la ya vieja investigación acerca de la forma en que, años atrás, fueron administrados, en el ámbito del gobierno de la Intendencia Municipal de Montevideo, los casinos, y ya ha dado lugar a procesamientos; a ello ahora se agrega la solicitud fiscal de que sean también procesados quienes, durante el período 2000/2005, fueron titulares de los cargos de intendente, arquitecto Mariano Arana, de secretaria general, doctora María Julia Muñoz, y de director de Desarrollo Económico, Alberto Roselli, por entender que también tienen responsabilidades por los hechos que dieron base a los procesamientos ya dispuestos.
Obviamente no corresponde en este comentario, ni sería serio hacerlo sin acceso a las respectivas actuaciones, emitir opinión sobre el precitado dictamen fiscal, el cual, previo ejercicio de la defensa y de la producción de pruebas de descargo, será objeto de análisis y de pronunciamiento por quien es titular del Juzgado Penal que interviene en el caso, y eventualmente por los órganos de la judicatura a los cuales corresponda juzgar los recursos que puedan ser interpuestos. A ello corresponde agregar que el pedido de procesamiento no es más que eso, una mera solicitud, que no necesariamente culmina con admisión de lo solicitado, y es bueno recordar que ni siquiera el hecho de que tal pedido culmine en procesamiento tiene efecto definitivo; sólo pone en marcha un proceso que puede culminar en condena o en absolución, por considerarse que no existen pruebas para fundar una condena penal por los hechos imputados.
Por lo que viene de expresarse, por la total improcedencia de la descalificación de aquellos con los cuales se disiente o se discrepa, también por el respeto que merecen, además de quienes están involucrados en el caso y la opinión pública, los magistrados, jueces y fiscales, que deben ejercer su muy importante función sin presiones, con independencia técnica, y por encima de todo ajustados a la rectitud que prevalece en el ejercicio de sus funciones, corresponde sin lugar a ninguna duda señalar que han sido lamentables algunas expresiones emitidas sobre el dictamen fiscal que fundamentó la solicitud de los procesamientos precitada, pues, al margen de que tales piezas sólo se deben comentar, dada su normal complejidad, una vez analizadas con detenimiento y profundidad por quienes dominan las respectivas materias, sólo para limitarse a decir si su contenido se comparte o se discrepa, y para señalar lo que se entienda equivocado de sus fundamentos, algunas de las expresiones públicamente emitidas lo que en verdad contienen son descalificaciones graves, inaceptables, y lamentablemente hasta carentes de la seriedad y razonabilidad que en tales circunstancias debe prevalecer.
A ello se debe agregar que las descalificaciones emitidas, que en nada favorecen a los ciudadanos comprendidos en la requisitoria fiscal, además de ser, se reitera, forma indirecta e indebida de presión a los magistrados que deben definir el caso, traen a la memoria actitudes de integrantes de la fuerza política que ejerce los gobiernos nacional y metropolitano que, en fecha reciente, han sugerido el análisis del concepto de independencia técnica de los magistrados que integran el Ministerio Público. Con profunda convicción se ha entendido pertinente y oportuno emitir los conceptos insertos en el presente comentario.


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