Paysandú, Sábado 24 de Septiembre de 2011
Locales | 20 Sep Se ha realizado en fecha reciente en el Paraninfo de la Universidad de la República, el “Encuentro Jurídico de Seguridad Vial”, promovido por la Unidad Nacional de Seguridad Vial --Unasev--, con el propósito de analizar cuestiones tendientes mejorar aspectos vinculados a la ley Nº 18.191, del 14 de noviembre de 2007, destinada a regular con vigencia nacional lo sustancial que es necesario tener presente para la aplicación de dicho ordenamiento sobre materia tan importante, y complementariamente del régimen legal pertinente. Como se expresa en su artículo 10, “las reglas de circulación que se incluyen en la presente ley constituyen una base normativa mínima y uniforme que regulará el tránsito vehicular en todo el territorio nacional”.
Como en esta columna se expresó en anterior comentario, dicha ley fue sin duda un excelente conjunto de normas, que tuvo la gran trascendencia de ser un cúmulo de disposiciones con vigencia nacional, y estuvo sustancialmente orientada a unificar el contenido de las que anteriormente existían cuando cada gobierno departamental aprobaba las disposiciones que debían regir dentro de su ámbito, y el gobierno nacional las que tendrían vigencia en las rutas nacionales. Fue por ello dicha ley un evidente progreso nacional.
En dicho Encuentro Nacional se estudiaron diversos temas, entre ellos el relativo al ajuste de la ley a las normas constitucionales, sus aspectos destacables, la pertinencia de una eventual creación de juzgados nacionales con competencia exclusiva en la materia del tránsito, y también temas relacionados con las responsabilidades civiles y penales emergentes de los accidentes que el tránsito genera. También se analizó la nueva legislación aprobada y proyectada por Unasev.
El muy corto lapso transcurrido desde el cierre de tan amplio conjunto de análisis y propuestas torna imposible una relación, aunque sucinta, de las exposiciones realizadas en dicho Encuentro, sin duda aportes de gran interés por su contenido. Próximamente se ha de abordar lo sustancial al respecto, analizado el material emanado de dicho Encuentro.
Sólo se hace excepción a tal impuesta tesitura por ausencia del material necesario la cuestión relativa a si el régimen de la ley precitada se ajusta a la Constitución; ello porque en la muy clara y precisa exposición del profesor doctor José Korseniak se sostuvo y explicó por qué la ley se ajusta al régimen de la Carta, algo que aportó tranquilidad a quien escribe, pues en esta misma columna había sostenido, el 12 de mayo de 2009, precisamente, que la promulgación de la ley Nº 18.191 determinó que a partir de su vigencia “el tránsito está regulado por ley nacional”.
Sólo se entiende pertinente agregar que, al margen de los progresos técnico-jurídicos que sin duda han emanado del “Encuentro Nacional Jurídico de Seguridad Vial” organizado por Unasev, es indispensable buscar formas aptas y prácticas para que muchos conductores adviertan bien el cúmulo de “barbaridades” que se cometen en calles y carreteras, pues, aunque parezca poco verosímil, no son pocos los que no tienen clara idea de que su conducta en el tránsito los hace incurrir en muchas violaciones de las normas vigentes. Acaso por medio de la televisión ello se podría realizar con eficacia. Y también sería conveniente resumir con claridad lo sustancial de las normas de tránsito, y darles muy amplia publicidad, particularmente en cuanto están dirigidas a contribuir a la seguridad, para contribuir a su claro conocimiento y a su mayor respeto. Hemos de volver sobre este tan importante tema.
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