Paysandú, Martes 27 de Septiembre de 2011

Escribe el Dr. Rodolfo Canabal

Ocupación de lugares de trabajo

Locales | 27 Sep Continúa planteado entre los asuntos que ocupan el primer plano de las relaciones entre empleadores y trabajadores la cuestión relativa a las ocupaciones de los lugares de trabajo, y consecuentemente ello justifica que se vuelva a su análisis en esta columna.
Como se ha señalado en notas anteriores, el progresivo incremento del empleo por el sector de los trabajadores de la vía de la ocupación para apoyar reclamaciones de índole laboral que se había dado hacia el año 1966, indujo al entonces ministro del Interior, doctor Nicolás Storace Arrosa, a aprobar por vía del decreto No. 512-66 disposiciones que dieran claramente a dicho Ministerio facultades para poner término a tales situaciones para ser usadas cuando fuera previsible que se crearan riesgos, en materia de seguridad sustancialmente.
Dicho ministro, por su anterior actuación en la Dirección General del Trabajo, tenía gran experiencia en todo lo vinculado con las relaciones de trabajo. Y tal decreto, efectivamente, por haber sido en general aplicado en forma sin duda equilibrada en el gobierno en el cual intervino y en los subsiguientes, dio muy buen resultado, y así lo señaló un distinguido letrado y docente laboralista, el doctor Héctor Hugo Barbagelata.
Por lo muy sintéticamente expuesto en esta columna se sostuvo, con muy profunda convicción, y también con reiteración, que fue sin duda un error del precedente gobierno, a muy corto plazo del comienzo de su gestión, disponer la derogación de dicho decreto; los problemas que se han dado desde entonces ante la ausencia de normas adecuadas para facilitar su solución así lo confirman.
Y ello en esencia ha sido confirmado implícitamente, verbigracia, por hechos concretos suscitados posteriormente a tal derogación, como es el caso de parte del contenido del decreto No. 165 de 2006, el cual, entre sus fundamentos, señaló que se ”necesita disponer de un instrumento que le permita actuar ante ocupaciones de lugares de trabajo que, por su extensión más de lo razonable, comprometen gravemente la salud, la seguridad o la vida de las personas, o afecte seriamente el orden público”. Fue precisamente por ello que se insertó el artículo 4º, referido a “ocupación en ejercicio del derecho de huelga”, en el cual se imponen determinadas medidas que los ocupantes deben cumplir, a las cuales, en el artículo 6º, se dispone también que se puede llegar a la desocupación por disposición del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en ciertas circunstancias que lo justifiquen. Si bien, como prevalece doctrinariamente, la ocupación de lugares de trabajo no se debe entender como una de las formas en que se puede ejercer el derecho de huelga, como entre otros especialistas en materia laboral lo han aquí sostenido (los profesores Hugo Barbagelata y Santiago Pérez del Castillo), los fundamentos precitados del decreto que se comenta en esencia acreditan el error en que se incurrió cuando, al comenzar la gestión del anterior gobierno, se derogó el decreto Nº 512 del año 1966, pues privó a las autoridades de un muy útil instrumento jurídico para hacer frente a los numerosos problemas que pueden derivar de las ocupaciones de lugares de trabajo. Y ello resulta también acreditado por expresiones de quien en la actualidad ejerce el Ministerio de Trabajo y Seguridad, Eduardo Brenta, cuando dijo que la ocupación “debe contemplar algunos elementos, como el respeto de los trabajadores que no deseen hacer huelga”, pues tal criterio, al margen de discrepancias de fondo, tal como se dijo en nota anterior, es acertado en la medida en que aparece basado en que la huelga se resuelve por votación mayoritaria, y por tanto no corresponde imponerla por la fuerza.
Se señala finalmente que se comparten sobre la cuestión sustancial que se analiza en este comentario los conceptos que en su nota del 24 del corriente insertó, en el diario El País, el escribano Aníbal Durán Hontou, muy competente colaborador y asesor de la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay.
Por todo lo expuesto, se reitera la conveniencia de aprobar normas que, sin perjuicio de los derechos de los trabajadores, sean eficaces para la normal vigencia del orden jurídico.


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