Paysandú, Miércoles 28 de Septiembre de 2011
Locales | 24 Sep La Junta Departamental dio su anuencia para modificar el decreto correspondiente para volver al tiempo original de 3 años (actualmente era de 5) de tenencia para la transferencia de vehículo por la vía de la excepción.
En sus argumentaciones, la Intendencia planteó que “sobre la base del decreto 947/89 oportunamente vigente y ante la necesidad de contar con un Registro Municipal de Rodados que refleje fielmente los responsables de los rodados empadronados en nuestro departamento, es que se plantea el proyecto de transferencia de vehículo. Además de la antes señalada ventaja que permitía conocer quién es el actual titular del vehículo a los efectos impositivos y de tránsito, otorgaría también a los diversos interesados que no han podido transferir los vehículos por fallecimiento, incapacidad o traslado al extranjero del titular, la posibilidad de regularizar su situación tributaria, habilitándolo además a poder suscribir convenio u otros documentos, tramitar duplicados de libreta, etcétera”.
Se indica que el proyecto presentado “propone algunos cambios en los plazos involucrados e incorpora la exoneración de las transferencias omitidas, por lo que no se comparte el plazo de 5 años como tiempo para justificar la titularidad del bien".
"En tal sentido sugiere que se mantenga el plazo de 3 años que establecía el decreto anterior y se fundamenta esta postura en que debe guardarse una relación con el plazo de prescripción que se establece para este tipo de bienes. Asimismo, al proponer una exoneración genérica del cobro de las transferencias omitidas, deberá cumplirse con la intervención previa del Tribunal de Cuentas de la República, antes de su aprobación definitiva”. En el artículo 1º se fija un plazo de 120 días, que correrá desde el momento de la aprobación definitiva (la que oportunamente se comunicará) para que los interesados se presenten ante la Dirección de Tránsito Público y Control de Transporte de la IDP “a regularizar la situación omisa”.
Mientras que el artículo 2º queda redactado de la siguiente manera: “Toda persona física o jurídica, imposibilitada de obtener la transferencia de un vehículo a su nombre, con arreglo a las disposiciones vigentes, podrá realizarla por vía de la excepción acreditando su titularidad ante la Dirección de Tránsito cumpliendo con las condiciones que a continuación se establecen. Contar con certificado de Registro Mobiliario de Paysandú que justifique la no existencia de prendas vigentes sobre el vehículo; certificado notarial o información judicial que acredite que el solicitante de la transferencia ha poseído por sí o por sus causahabientes el vehículo en cuestión por el lapso de 3 años, en concepto de propietario, en forma pacífica, pública e ininterrumpida; exonerar del pago a las transferencias omitidas, cobrándose al adquirente del traspaso el derecho generado”.
En el artículo 3º se establece que la Intendencia de Paysandú, “no asume responsabilidad alguna por eventuales reclamaciones que pudieren producirse”.
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