Paysandú, Jueves 06 de Octubre de 2011

Aprobado por el gobierno

Decreto creó el Fondo de Desarrollo del BROU para proyectos productivos

Locales | 30 Sep El gobierno reglamentó la Ley que crea el Fondo de Desarrollo (Fondes) que utilizará hasta el 30% de las utilidades del Banco de la República para financiar “proyectos productivos viables y sustentables que resulten de interés a juicio del Poder Ejecutivo” particularmente aquellos que “aporten a la comunidad” y que “incrementen la productividad” de las empresas. Este año, el Fondes ya dispone de 45 millones de dólares.
El decreto de 35 artículos y firmado por José Mujica y Fernando Lorenzo, especifica también que se dará respaldo a las empresas de acuerdo a “los lineamientos estratégicos definidos por el Gabinete de Desarrollo Productivo”.
Se establece que “se priorizará el apoyo a emprendimientos con participación de sus trabajadores en la dirección y en el capital de las empresas, en particular los casos de autogestión”, que podrá ser por cooperativa o unidad productiva recuperada. Sin embargo, condiciona que habrá “especial atención a la reinversión de las utilidades” para “incrementar la productividad y la sustentabilidad” de la empresa.
De acuerdo a esto, dos empresas que serían factibles de recibir capitalización son Paylana y Metzen y Sena, de acuerdo a lo expresado a EL TELEGRAFO por el ministro de Industria, Roberto Kreimerman. Asimismo podría sumarse un apoyo a Funsa, también gestionada por sus trabajadores.
Cuatro fideicomisos
El Fondes, en principio, tendrá cuatro subfondos o fideicomisos establecidos por el decreto, que son el fondo de asistencia técnica no reembolsable, de garantía de crédito y de instrumentos del mercado de valores, de financiamiento y de capital semilla y capital de riesgo.
Serán administrados por un fiduciario profesional autorizado a operar por el Banco Central del Uruguay, que se definirá según el artículo 33 del Tocaf, que establece las condiciones de contratación por el Estado.
El trabajo del fiduciario será supervisado por la junta creada en el artículo 8 del decreto que establece que la dirección del Fondes “estará a cargo de una junta de dirección de tres miembros, uno en representación del presidente de la República, que lo presidirá, un representante permanente de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería”, y también tendrá participación en el control la Auditoría General de la Nación.
Sobre la junta de dirección estará la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (que tendrá una Oficina Técnica específica) y el Gabinete Productivo. Esa Unidad Técnica será la que atienda en todo lo que corresponde al asesoramiento a la Junta de Dirección sobre las inversiones.
Capacitación y garantías
Los trabajadores de los emprendimientos que apoye el Fondes deberán ser capacitados específicamente para la mejora de la gestión empresarial. Esto podrá hacerse con distintos programas de desarrollo públicos estatales o no, pero en el decreto se prioriza “la Corporación Nacional para el Desarrollo y su agente fiduciario Conafin Afisa”. También, por el artículo 31, se establece la necesidad de que los directores de las empresas sean “garantes solidarios y subsididarios de las operaciones” con el Fondes.
Como otro apoyo en el marco de la Ley General de Promoción de Inversiones las actividades de los fideicomisos estarán exentas del Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales y del Impuesto al Patrimonio, según el artículo 24.


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