Paysandú, Sábado 08 de Octubre de 2011

Escribe el Doctor Rodolfo Canabal

Los fiscales y su independencia como magistrados

Locales | 04 Oct El tema de la independencia técnica de los integrantes del Ministerio Público ha sido motivo, últimamente, de público análisis, con motivo de la forma en que se han expedido al respecto altas figuras que integran la fuerza política que ejerce el gobierno nacional. En efecto: hubo duras críticas como consecuencia de que un fiscal del orden penal, que actuó en el notorio asunto de los casinos en el cual se habían decretado algunos procesamientos, consideró que los hechos que para ello se invocaron también comprometen la responsabilidad de quienes, en el período 2000/2005, ejercieron en la comuna metropolitana los cargos de intendente, de secretaria general y de director de desarrollo económico, y pidió su procesamiento.
En esta columna se analizó dicha cuestión por entenderse, en primer término, que la disidencia con determinados criterios, aun cuando sea profunda, debe ser controvertida con la emisión de los fundamentos o razones en los cuales se apoya tal disidencia, pero no mediante duros adjetivos, pues su empleo en esencia descalifica a quien adopta tal conducta. También se entendió que tan equivocada vía puede ser vista como forma indirecta y obviamente indebida de presión sobre los magistrados que han de definir el caso.
Pero lo que en sustancia más preocupó fue lo que la actitud que se impugna puede incidir en el mantenimiento del ordenamiento jurídico vigente, que consagra la indispensable independencia de los magistrados, ora para emitir su opinión en aquellos casos sometidos a su dictamen, ora para definir o resolver los que estén pendientes de su decisión, según es ya muy antigua tradición que prestigia al país.
Tal preocupación no es infundada, según se explica enseguida. En efecto, como se señala en la columna del 13 de setiembre último, las actitudes que se analizan e impugnan traen a la memoria que el Poder Ejecutivo ha planteado al Parlamento el análisis, precisamente, del concepto de independencia técnica de los magistrados que integran el Ministerio Público, como si al respecto hubiera alguna duda en circunstancias en que, ciertamente, no se tiene conocimiento de que exista al respecto alguna duda sobre el alcance de tal concepto, que tiene vigencia más que centenaria en el país. A lo dicho se debe agregar lo que en fecha reciente ha expresado públicamente el Presidente del Frente Amplio, Ing. Jorge Brovetto, pues en su concepto, en razón de que los fiscales dependen del Poder Ejecutivo, pueden ser objeto de crítica.
Tal punto de vista merece las siguientes puntualizaciones: al margen de que la crítica, en cuanto se limite a fundamentar una disidencia, no se debe confundir con las graves descalificaciones que últimamente han existido, la dependencia meramente administrativa de los fiscales del Poder Ejecutivo en nada, absolutamente en nada, incide con relación al alcance de su independencia técnica como magistrados que en esencia forman parte de la Administración de Justicia, aunque administrativamente, se reitera, dependan del Poder Ejecutivo. Tal dependencia administrativa del Poder Ejecutivo se tiene entendido que fue dispuesta en razón de que los fiscales actúan fundamentalmente ante los magistrados del Poder Judicial, aunque en verdad su independencia sea totalmente ajena a la entidad administrativa de la cual dependen.
Quienes hemos actuado durante decenas de años en el ejercicio de la función técnica como asesores en la Administración Pública, y también en el libre ejercicio de la profesión de abogado, hemos podido comprobar la formidable trascendencia que tiene el concepto de “independencia técnica” de los magistrados, jueces y fiscales, para el normal funcionamiento de la Administración de Justicia y para la plena vigencia del orden jurídico.
Por ello, y por recordar y compartir que el jurista Piero Calamandrei dijo que el derecho, en cuanto nadie lo perturba o viola, nos rodea, invisible e impalpable, como el aire que respiramos, insospechado como la salud, cuyo precio recién conocemos cuando se pierde, el autor de esta columna considera que es su deber pugnar con denuedo por la plena vigencia del orden jurídico, para lo cual es indispensable respetar y amparar la independencia técnica de los magistrados.
Lo expuesto no significa en absoluto emitir parecer sobre si existen responsabilidades de quienes actuaron en los cargos mencionados en la Intendencia de Montevideo.


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