Paysandú, Martes 25 de Octubre de 2011

Escribe el Dr. Rodolfo Canabal

Es urgente aprobar las reformas al proceso laboral

Locales | 18 Oct Los planteamientos para que se diera al proceso laboral un régimen procesal que fuera especial para su tramitación fueron sin duda plenamente justificados, dado que la naturaleza de las reclamaciones que en tales juicios se tramitan en forma prevaleciente son de mucha trascendencia para la parte del trabajador, y porque es también muy conveniente para el empleador saber cuanto antes cuál es su definición. Por ello la sanción en 1989 del nuevo Código General del Proceso fue un primer paso importante en dicha materia, pues al introducir la oralidad en el régimen procesal general aportó evidente acortamiento en la tramitación de los juicios.
Pero la aprobación de la ley Nº 18572, promulgada el 13 de noviembre de 2009, fue el paso más importante para la tramitación de tales procesos, pues creó para los mismos un procedimiento especial, que además contempló especialmente los juicios de menor cuantía, paro los cuales se abreviaron más sus exigencias de índole procesal. No obstante se dio, durante el lapso de estudio parlamentario de la iniciativa, una muy particular circunstancia que tuvo consecuencias desfavorables al respecto: la mayoría parlamentaria no tuvo en cuenta lo que muy destacados profesionales especializados en las materias constitucional y laboral, incluidos docentes, hicieron saber: que el proyecto debía ser corregido con respecto a ciertas disposiciones que, en su concepto, no estaban ajustadas a las garantías constitucionales que exigen respetar que ambas partes, en los procesos, tengan similares garantías.
Ello tenía el riesgo muy evidente de que se impugnaran las respectivas normas, con detenimiento paralelo de su trámite durante la intervención de la Suprema Corte de Justicia, pero además, y fundamentalmente, que dicho organismo compartiera que las normas impugnadas son inconstitucionales, y por tanto que no se pueden aplicar a los respectivos casos concretos. Y se dio, precisamente, lo que tales especialistas previnieron con suficiente antelación: la Suprema Corte consideró, ya hacia junio de 2010, que son inconstitucionales los preceptos impugnados en dos casos: cuando se impone al demandado, para introducir el recurso de apelación, el depósito del 50% del monto de la respectiva condena, y cuando se dispone que la inasistencia no justificada a la audiencia única por parte del demandante dará lugar a que el juez disponga el archivo del expediente, y que la inasistencia no justificada del demandado a dicha audiencia dará lugar a que el juez dicte sentencia de inmediato, sobre la base de tener por ciertos los hechos afirmados en la demanda en función de la prueba obrante en autos con anterioridad a la audiencia.
Tal realidad determinó que un altísimo número de expedientes en los cuales se impugnaron las normas de la ley por inconstitucionalidad debieron ser paralizados hasta el pronunciamiento de la Suprema Corte. Y dado que dicha paralización, obviamente, debe continuar, en los casos en que se declara la inconstitucionalidad, hasta que el Poder Legislativo sancione las normas sustitutivas de aquellas así declaradas, es muy claro que ningún juicio en que haya recaído sentencia declarando la inconstitucionalidad ha podido seguir su tramitación hasta ahora, y así seguirá hasta que se sancione y promulgue la nueva ley en trámite.
Si se tiene presente que el número de juicios que por tales motivos está y seguirá paralizado es altísimo, es muy claro que, con relación a dichos casos, la muy errónea actitud de la mayoría parlamentaria en primer término, y la excesiva demora en que se ha incurrido para sancionar las normas sustitutivas de aquellas declaradas inconstitucionales luego, han sido circunstancias que operaron en los respectivos casos contra la aceleración que la nueva ley pretendió consagrar.
Por todo lo expuesto es muy urgente que, sin más demoras, el Poder Legislativo sancione el proyecto que, además de corregir las inconstitucionalidades, agrega a la nueva ley Nº 18572 normas que buscan perfeccionar la tramitación de los procesos laborales.


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