Paysandú, Miércoles 26 de Octubre de 2011

Escribe el doctor Rodolfo Canabal

El régimen de patentes de automotores debe ser regulado por ley nacional

Locales | 25 Oct Está en su proceso de trámite parlamentario el proyecto de ley que busca aportar fórmulas para superar el ya antiguo problema, suscitado entre muchos gobiernos departamentales, relacionado con el régimen de patentes de los vehículos automotores, al cual se alude comúnmente como “guerra de las patentes”, sobre la base de lo acordado por el Congreso Nacional de Intendentes con el Poder Ejecutivo. A estar a lo que se ha informado por el diario El País, la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Representantes aprobó el jueves, con votos del Frente Amplio y del sector Alianza Nacional del Partido Nacional, dicho proyecto, con algunas modificaciones al texto original. Sin perjuicio de ello se considera posible que se continúe, posteriormente al análisis, otras posibles modificaciones a algunos artículos que, según expresó un legislador, “rozan la inconstitucionalidad y merecen ser revisados”. Unidad Nacional y el Partido Colorado votaron en contra del referido proyecto.
Sin entrar en el presente comentario al análisis de las normas propuestas y de las aprobadas en dicha Comisión, el autor de esta columna considera oportuno expresar que, en su concepto, sería pertinente encarar la iniciativa en forma similar a la adoptada cuando se abordó la aprobación de la ley Nº 18.191, de 14 de noviembre de 2009, que reguló con vigencia nacional el régimen del tránsito vehicular, y por tal vía dejó sin efecto todas las anteriores regulaciones que se aplicaban en cada departamento y las aprobadas para regir el tránsito en las rutas nacionales.
Como en esta columna se expresó el 12 de mayo de 2009, el artículo 11 de la precitada ley dispuso lo siguiente: “Cada Gobierno Departamental adoptará las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento en su territorio de las disposiciones de la presente ley”, lo cual, según se señaló, fue decisivo para asegurar la eficacia del nuevo ordenamiento a nivel nacional, algo que en la materia es indispensable y que tiene muy clara base en la carta constitucional vigente, pues de ella resulta muy precisamente que, en esencia, “las materias que integran las competencias tanto de las Juntas Departamentales como de las Intendencias, dependen de lo que se disponga por ley emanada del Poder Legislativo”. Al respecto en dicha nota se insertó lo siguiente: “Así lo expresa el artº 273, que señala que las atribuciones que le confiere a dichas Juntas son “además de las que la ley determine”, lo cual, respecto al Intendente, se reitera en el artículo 275”.
Lo que se viene de señalar significa que la “materia departamental” no está determinada en la Constitución de manera plena e inmodificable, pues la Carta la cometió complementariamente al Poder Legislativo, el cual debe hacerlo, como corresponde, mediante la sanción de una ley (ley formal). Y fue precisamente ello lo que se destacó en el citado comentario de mayo de 2009: que desde que entró en vigencia la ley Nº 18.191 precitada, “El tránsito está regulado por ley nacional”; tal fue el título del referido comentario.
Dicha cuestión fue también uno de los temas que se analizaron en el excelente “Encuentro Nacional Jurídico de Seguridad Vial”, organizado por Unasev con la colaboración de la Facultad de Derecho, de la Suprema Corte de Justicia, del Congreso Nacional de Intendentes y de varios ministerios, comentado en esta columna durante el mes anterior, pues allí se destacó por el constitucionalista Dr. José Korseniak la constitucionalidad de dicha ley en cuanto consagró que el tránsito fuera regulado por una ley con vigencia nacional.
Si ello se hizo con el tránsito, es de toda evidencia que es posible, y también conveniente, hacerlo con relación al régimen de patentes vehiculares, para introducir un régimen con vigencia nacional, aplicable por tanto a todos los departamentos del país.
Con profunda convicción se exponen los conceptos contenidos en este comentario.


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