Paysandú, Miércoles 26 de Octubre de 2011

CONSTRUCCIÓN CON DESTINO A ALQUILER O VENTA

Hay beneficios a privados que construyan viviendas sociales

Locales | 26 Oct Los privados que construyan o compren viviendas de interés social para destinar al arrendamiento, tienen importantes exoneraciones y bonificaciones que comprenden fundamentalmente impuestos, de acuerdo a la Ley 18.795 y la reglamentación publicada por el Poder Ejecutivo la semana pasada.
Se trata de la promoción de la inversión privada en viviendas de interés social a partir del otorgamiento de exoneraciones tributarias, y en el marco de un programa más amplio cuyo objetivo es facilitar el acceso a viviendas de mejor calidad a sectores de ingresos medios y medios bajos, tanto a través de la compra como del alquiler. El programa se compone de un conjunto de medidas de apoyo a la oferta, que buscan atraer la inversión y el financiamiento privado, y de apoyo a la demanda, para que más hogares, a través de subsidios, puedan acceder a mejores viviendas.
Se supone por parte de las autoridades que se van a disponer de unos 6.000 préstamos de banco con subsidios y de unos 1.000 préstamos del FNV, por lo que en lo que resta de este período de gobierno podría haber 7.000 soluciones habitacionales creadas por este sistema.
Empresa o persona
El beneficio tributario, tanto para la venta como para el alquiler, es la exoneración de todos los tributos nacionales vinculados con el sector, en este caso el impuesto a la renta. Si es una persona jurídica, el impuesto a la renta de la actividad económica; si es una persona física, el impuesto a la renta de las personas físicas, el IVA compra y el IVA venta, el impuesto al patrimonio y el impuesto a las transmisiones patrimoniales. El beneficio tributario va a la construcción. Se exonera aquel proyecto que por su especificación arquitectónica es promocionable, pero no se le pregunta al inversor si lo va a destinar a la venta o al arrendamiento. El inversor, en función de su interés en el negocio, luego puede venderlo o arrendarlo. Tampoco se le pide que lo venda a esta población o a estos hogares que van a tener subsidios para acceder al préstamo. Es un negocio privado en el cual el inversor puede libremente vendérselo a quien quiera. Es más, se lo puede vender a un segundo inversor, que en la medida en que lo destine a arrendamiento también va a estar exonerado.
Aumentar la oferta
Los proyectos de inversión a promover a través de la exoneración tributaria serán los vinculados a la construcción, refacción, ampliación o reciclaje de inmuebles con destino a la vivienda de interés social, sea para la venta o para el alquiler.
Se busca que se incremente la oferta no solo a través de obra nueva, sino también a partir de la renovación del stock de viviendas existentes, fomentando así zonas céntricas e intermedias de las ciudades.
La ley y su reglamentación brindan el apoyo a las diversas modalidades de inversión, sean grandes, medianas o pequeñas. Los impuestos que se exoneran son todos aquellos vinculados a la actividad: impuesto a la renta, al patrimonio, a las transmisiones patrimoniales (ITP) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA compras e IVA ventas), así como el Impuesto a las retribuciones Personales (IRPF) en lo que hace a alquileres.
Facilidad para inquilinos
Según las condiciones económicas y sociales de los hogares, se podrá acceder a los beneficios para la compra o alquiler de viviendas en forma de préstamos con subsidios, resultando una cuota más baja, y facilidades para alquilar. El ahorro previo requerido para acceder a un préstamo bancario destinado a la compra de vivienda va a ser menor. A través del Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios se podrá acceder a préstamos que financien el 90% del valor de la vivienda. Las características de las viviendas están marcadas por lo que establece la Ley de Vivienda N° 13.728, y comprende las categorías económica y media.
No en cualquier lado
Se establecen algunos parámetros en lo que respecta a las zonas donde deben estar las viviendas de carácter social, por lo que el Ministerio de Vivienda determinará esas características, aunque ya se sabe que quedarán fuera de esta promoción de inversión algunos barrios de Montevideo y algunas zonas específicas como los balnearios al Este del país, más allá que pueda haber otras determinaciones también en ciudades del Interior. Cualquier persona o cualquier empresa, grande o pequeña, que cumpla con los requisitos para la construcción o refacción de viviendas de interés social, y el inversor decidirá si arrienda o vende el bien. El acceso a los apoyos estatales para comprar o alquilar una de esas viviendas estará enmarcado en la situación económica y social, especialmente estará dirigido a los hogares de ingresos medios y bajos, que accederán con más facilidad a estas viviendas. Para esto, el gobierno estableció que habrá medidas de apoyo a la oferta que comprenden beneficios tributarios a la inversión y se crea el Fondo de Garantía de Desarrollos Inmobiliarios (Fogadi).
También hay medidas de apoyo a la demanda, que se brindan en préstamos de bancos públicos y privados con subsidios; préstamos del Fondo Nacional de Vivienda; Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios (FGCH) y Fondo de Garantía de Alquileres.
Con buenos ojos
El presidente de la Asociación de Promotores Privados de la Construcción, Ariel Cagnoli, definió la medida gubernamental como “la ley más importante de los últimos 43 años, porque la última ley importante que hubo en materia de vivienda fue en el año 68: la Ley Nacional de Vivienda. Posteriormente no hubo ninguna ley específica sobre el tema, salvo retoques o pequeñas cosas, pero ley modificativa de las condiciones que puso la ley de vivienda del 68 no hubo otra”. El presidente de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), Carlos Mendive, dijo a En Perspectiva (El Espectador) que la ley “busca habilitar, fomentar y promocionar la participación del sector privado mediante la inversión y el financiamiento de la vivienda a sectores de ingresos medios y medios-bajos”, y que se busca “que recursos del sector privado participen en el sector de viviendas para ingresos medios” y “que exista financiamiento para pequeños y medianos inversores que desarrollen proyectos de vivienda de interés social”. Mendives añadió que se trata de un “nuevo régimen de propiedad horizontal”.


EDICIONES ANTERIORES

A partir del 01/07/2008

Oct / 2011

Lu

Ma

Mi

Ju

Vi

Sa

Do

12

12

12

12

12

12

12

12

12

12

12

Diario El Telégrafo

18 de Julio 1027 | Paysandú | Uruguay
Teléfono: (598) 47223141 | correo@eltelegrafo.com