Paysandú, Martes 08 de Noviembre de 2011
Locales | 08 Nov Fue aprobado por unanimidad de las tres bancadas políticas un informe de la Comisión de Tránsito, Transporte y Nomenclátor que ingresó con la firma de los ediles Francis Soca, Renée Costa, Alvaro Alza, María N. Silva y Ángel Sosa, sobre la solicitud de anuencia realizada por la Intendencia Departamental para la modificación de seis artículos del Dereto 9.064, ordenanza de taxímetros.
En los considerandos se indica que “es necesaria una actualización de la normativa de referencia a los efectos de contribuir a un mejor contralor para la prestación del servicio público”, se hace saber que hubo contactos con integrantes del Centro de Taxis y también reunión con el director de Tránsito, el encargado de Asesoría Letrada con quienes se trataron las inquietudes planteadas por los taximetristas.
El artículo 3º en su nueva redacción dice: “Los vehículos afectados al servicio de taxímetro deberán ser automóviles cerrados, de cuatro puertas, tipo sedan o camioneta rural o mini van de hasta cinco pasajeros incluido el conductor, modelos 0 kilómetro a la fecha de su habilitación. A los efectos de la misma el valor no podrá superar el monto de U$S 35.000, impuestos incluidos”. También que “los vehículos serán sometidos necesariamente a una inspección técnica por parte de la Dirección de Tránsito Público quien se expedirá respecto de la habilitación. Los permisos concedidos caducarán de pleno derecho a los seis años contados del empadronamiento de la unidad, si el permisario no ofrece sustituirla por otra que cumpla con todos los requisitos establecidos”.
Aparato taxímetro
y transferencias
En el artículo 4º queda expresado que “no podrán circular los automóviles comprendidos en este capítulo que no estén provistos de aparato taxímetro reglamentario”, la falta del mismo “constituye presunción de utilización del taxi con fines ajenos al servicio, pudiendo disponerse la anulación del permiso y el retiro de las chapas”. Sobre la transferencia de los permisos se establece que deberá realizarse por escrito ante la Dirección de Tránsito Público y que “en caso de ser autorizada la misma se realizará en forma conjunta con el vehículo afectado al servicio, debiendo abonar el adquirente por este concepto el 4 por ciento del aforo del vehículo que se transfiere. El ve-hículo deberá cumplir con lo que establece el artículo 3º de este decreto. Se exigirán certificados de BPS y DGI que acrediten estar al día con las obligaciones tributarias”. Respecto de estas obligaciones, en el artículo 2º, de disposiciones generales para quienes gestionan permisos se incluye el literal g): “Acreditar estar inscripto en el BPS y la DGI, a los efectos de desarrollar la actividad de permisario de taxímetros. Estarán obligados a comprobar anualmente frente a la Dirección de Tránsito Público el registro y estado regular de pagos con los organismos referidos. La falta de cumplimiento de este requisito hará pasible al permisario de la pérdida de los derechos del permiso”. A su vez, se agrega el literal g) en el artículo 3º que dice: “Dotar a la unidad del sistema de luz azul de aviso de emergencia. La Intendencia reglamentará la colocación y condiciones del funcionamiento del sistema referido”.
SIN OBSERVACIONES
El Tribunal de Cuentas de la República no formuló observaciones a la modificación de recursos proyectada para permitir la transferencia de vehículos en situaciones en las que no es posible cumplir con la documentación requerida, tal como se informó a nuestros lectores en su oportunidad. La misma surgió en resolución del intendente de Paysandú y fue aprobada por el plenario de la Junta Departamental en sesión del 22 de setiembre pasado con voto unánime de 28 ediles presentes en sala, por lo que la misma queda firme en todos sus términos.
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