Paysandú, Sábado 12 de Noviembre de 2011

APU y Cainfo ganan acción de acceso a la información a la Ursec

Locales | 09 Nov MONTEVIDEO (Por Teddy Álvarez). La jueza Letrada en lo Contencioso Administrativo, Dra. María Cristina Cabrera, ordenó a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (Ursec) brindarle a la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) y al Centro de Archivos y Acceso a la Información (Cainfo), la información relativa al número de abonados a televisión por cable declarados por las empresas del Interior.
Esto se cumple luego de tramitar una acción de acceso a la información, en la que se impugnó la clasificación de esa información como reservada por parte del regulador.
La sentencia considera que la Ursec violó el derecho a la información de los trabajadores agremiados en APU, al negarles el acceso sobre la cantidad de abonados que declaran las empresas en el Interior, información que requerían en el marco de una negociación salarial.
“La información solicitada está en posesión de la demandada y debe ser de acceso público, por cuanto no se violenta la finalidad de dicho organismo, entre los que se cuenta la defensa de la competencia, careciendo de relevancia los motivos o razones por los que el interesado la solicita”, concluye la magistrada.
“La solicitud de los actores relativa al número de abonados al servicio de abonados, no viola reserva, confidencialidad o datos sensibles, según estima esta proveyente”, tal como lo sostenía “la propia demandada en 2010”, dice la sentencia.
Esta última referencia tiene que ver con un expediente que fue aportado por APU y Cainfo en el juicio, en el que la Ursec sostenía un criterio distinto al actual: en ese entonces la Ursec decía que la información sobre abonados tenía la finalidad de proteger los derechos de los consumidores, sobre la base de información clara y veraz, pero cambió el criterio luego que los canales privados se opusieran a la divulgación de la información.
El fallo no fue apelado por la Ursec, por lo que ha quedado firme y deberá cumplirse en un plazo de 15 días hábiles, según establece la propia sentencia.


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