Paysandú, Domingo 13 de Noviembre de 2011

Conflicto de competencias

Opinion | 07 Nov La instalación de las juntas locales en el departamento, cumplidas el pasado fin de semana con la excepción de la de Chapicuy, por un diferendo con un propuesto edil titular, completa la red de gobiernos locales.
A diferencia de los municipios, que son instrumentos de gobierno local electos por voto secreto, las juntas locales son órganos ejecutivos colegiados, asesores y colaboradores del ejecutivo departamental, el que los nombra directamente. Al igual que los municipios (en el departamento hay tres) no cuentan con presupuesto propio, sino que dependen del interés, conveniencia y decisión política del intendente para recibir y poder utilizar fondos en el área de sus respectivas jurisdicciones La importancia de las juntas locales radica esencialmente en su carácter asesor del intendente, y es allí donde deben desarrollar su mejor labor, tratando de detectar las necesidades de los vecinos y trasladarlas al jefe comunal para que éste tome decisión.
Sin embargo, si bien el sistema de gobiernos locales aparece como muy importante, porque hay cerca de los residentes, en su propia zona, una puerta que golpear, también es cierto que tiene entre sus componentes funciones similares cumplidas por actores diferentes, que pueden llevar a la confusión de deberes y derechos.
En las juntas locales ya no hay como antes un secretario, sino que hay un coordinador. La figura administrativa del secretario se mantiene, pero por encima de ésta se ha creado la del coordinador, que tiene mayores potestades.
Ahora, con el establecimiento de las juntas locales no queda claro, y no lo establece el reglamento de juntas locales, que en Paysandú data de 1996, el organigrama de tareas y cometidos. Pero, a primera vista, parece evidente que si no se reduce el papel del coordinador, la tarea de las juntas locales se verá sensiblemente reducida, en la medida que actualmente hay más allá de este cuerpo asesor un cargo administrativo que realiza la tarea de coordinación con el ejecutivo departamental.
Por un lado, hay una duplicación de esfuerzos, pero por otro hay una duplicación de recursos, que es bastante más grave. Las juntas locales están constituidas por ciudadanos que acceden a un trabajo honorario. El coordinador es un cargo rentado. Si las juntas han sido instaladas, se supone que es este cuerpo el que debe tomar para sí varias tareas que hoy están en manos de los coordinadores. Entre ellas, y así lo indica el reglamento respectivo, vigilar la percepción de las rentas departamentales, velar por el cumplimiento de las ordenanzas e imponer multas. Como resolverá el ejecutivo departamental esta aparente confrontación de competencias no aparece claro, pero es de esperar que no sea restándole importancia a las juntas locales, porque éstas están reguladas e integradas por vecinos de cada zona que dedican tiempo y energías en beneficio de la comunidad, sin percibir por ello dinero alguno.


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