Paysandú, Martes 15 de Noviembre de 2011
Locales | 09 Nov Si bien hay al menos tres organismos oficiales que cuentan con bases de datos que registran la propiedad de la tierra urbana y suburbana, ninguno de ellos está vinculado electrónicamente y ni siquiera tienen acceso unos a otros para confirmar los datos que le interesan a cada uno.
La Dirección Nacional de Catastro, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, solía llevar los datos completos sobre las características de cualquier parcela en el territorio nacional. Es así que en las oficinas de Catastro, el ciudadano y las instituciones públicas que lo requirieran, tenían desde los planos oficiales de un terreno, sus medidas exactas, el valor de aforo y hasta el último titular registrado como propietario del padrón que fuere.
Con un atraso tecnológico importante, hoy Catastro no cuenta con los medios necesarios para mantener actualizada la información, porque además quien compra un terreno no tiene la obligación de registrar la operación en esta oficina. Pero además, la Dirección Nacional entendió que la información que maneja (la titularidad de la tierra) no puede ser divulgada (más allá que puede no coincidir con la realidad actual) debido a las disposiciones de la Ley Nº 18.331 de protección de datos personales y acción de habeas data. La ley dice que deberá haber consentimiento del titular para que se conozcan sus datos, pero también aclara en su artículo 9, que “no será necesario el previo consentimiento cuando: (los datos) se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal”.
El registro de propiedad
Otra de las oficinas que guarda estos datos es Dirección General de Registros, creada por la Ley orgánica registral Nº 16.871. Esta dependencia del Ministerio de Educación y Cultura (pero que tiene su sede en el Edificio del Notariado en Montevideo y cuyos “timbres” se pagan en las asociaciones departamentales de escribanos) tiene el registro total (o casi) de las propiedades inmobiliarias que tiene el país.
Es el lugar oficial adonde deben anotarse obligatoriamente las transacciones de bienes inmuebles, con el número de padrón dado por Catastro y los datos personales que se requieren según la ley. También se anotan las divisiones de terrenos o cuando pasan a ser propiedad horizontal.
Allí está casi todo el registro de propiedades del país, y cualquier ciudadano muñido del número de padrón correspondiente, puede obtener la información sobre su titularidad, previo pago de algo más de 700 pesos.
La intendencia departamental
Las Intendencias departamentales son organismos que requieren este tipo de información, ya que buena parte de sus ingresos genuinos provienen de la contribución inmobiliaria. Podría suponerse que en las Intendencias están todos los datos pertinentes (número de padrón, aforo, ubicación y medida exacta) y -obviamente- con el nombre del titular del terreno, que es la persona que debería pagar la contribución o hacerse responsable por ejemplo, por la falta de higiene en un baldío.
Sin embargo éstas no tienen acceso a los datos de la Dirección General de Registros, por lo que por ejemplo la de Paysandú se encuentra con que tiene centenares de padrones anotados, pero no sabe si los datos correspondientes están actualizados, como características del terreno, si fue subdividido o es una propiedad horizontal.
Tampoco tiene la certeza --y esto tal vez sea lo más complicado--, de si el titular que figura en sus registros es o no el actual. Es que la ley solo obliga a anotarse en la Dirección Nacional de Registros, pero no en la Intendencia. Por lo tanto, hoy puede suceder que la Intendencia tenga un padrón muy atrasado en el pago de la contribución, ya moroso y eventualmente para pasar al clearing o a jurídica para un remate, pero en realidad no sabe si está ejecutando a quien corresponde. Por tal motivo puede llegar a intimarse el pago de contribución a quien hace años que vendió su casa o terreno, dado que la Intendencia no tiene cómo saberlo.
Golpeando el vacío
Desde otras administraciones municipales se intentó hacer una coordinación entre Catastro, el Registro y la Intendencia. Catastro, con buena voluntad, le dio a la IdP algunos datos para actualizar o mejorar su base de datos. La Dirección General de Registros, le habría comunicado que no podía brindar esa información porque estaría amparada por el secreto tributario; la misma que se la dan a cualquier ciudadano si paga esos más de $ 700. Es así entonces que la Intendencia está imposibilitada de saber con exactitud quién es el titular de un bien inmueble, así como de algunos propietarios de padrones deudores.
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