Paysandú, Jueves 17 de Noviembre de 2011

Escribe el Doctor Rodolfo Canabal

Las entidades sindicales y sus potestades

Locales | 15 Nov Una vez más se entiende conveniente volver a analizar la forma en que, con reiteración, prevalece en la actividad de las entidades sindicales del país.
Es muy claro, y así se ha afirmado en esta columna con reiteración y profunda convicción, que de ninguna manera se duda acerca de la conveniencia de que existan entidades sindicales. Tampoco se tienen reparos para que efectúen planteamientos, o reclamos, ante las autoridades, pues la verdad es que se ha invariablemente sustentado opinión totalmente favorable a que estén presentes en la actividad del país. Y no solo se considera necesaria tal presencia, pues también se ha destacado el acierto que significa que lo sustancial acerca de su presencia y potestades, y también de los derechos y garantías de los trabajadores, se haya insertado en normas del más alto nivel, vale decir, en la Constitución, lo cual contribuye a garantizar su permanencia en vigor. De igual forma se ha destacado que el derecho de huelga también está reconocido en la Carta, aunque está pendiente su reglamentación, a la cual erróneamente se oponen los trabajadores.
Pero, como también en esta columna se ha señalado, no siempre concuerdan las previsiones constitucionales con algunas particularidades que emanan de la forma en que se desenvuelven las actividades sindicales, tanto las que refieren a quienes actúan en la función pública como en las vinculadas a los servicios privados, según se explica enseguida.
En efecto: existe muy alto grado de politización en algunas de ellas. Quienes las dirigen, a los cuales obviamente no se les niega el derecho a sustentar cualquier opinión y el de actuar libremente en su promoción o defensa, en ciertos casos inciden indebidamente para que las entidades públicamente aparezcan orientadas ostensiblemente por criterios de índole político, y también político-partidario. Y ello está bastante generalizado y alcanza a entidades que abarcan a amplios sectores de la actividad.
Es también muy frecuente que quienes ejercen funciones de dirección en entidades sindicales vinculadas a actividades públicas y privadas consideren que sus potestades se equiparan a las que corresponden a quienes dirigen tales entidades. Ello con precisión se desprende con frecuencia de las exigencias que derivan de sus planteamientos, los cuales muchas veces son formulados bajo la condición de que necesariamente deben ser aceptados para el levantamiento del conflicto.
En el lapso más cercano, transcurrido desde que la actual fuerza política gubernamental ejerce el gobierno nacional, como consecuencia del apoyo muy grande, en verdad excesivo y falto de equilibrio, que se dio a la actividad sindical y a sus reclamos, ha crecido mucho la paralización de actividades, públicas y privadas, muchas veces hasta con ocupación de lugares de trabajo, que oficialmente ha sido admitida como ‘extensión del derecho de huelga’, lo cual ha intensificado las dificultades que el crecimiento de conflictos gremiales causa a la colectividad, no siempre apoyados en motivos debidamente fundados al respecto.
Piénsese, por ejemplo, en algunos casos: el conflicto que desde hace cierto tiempo han planteado los trabajadores bancarios, con sus secuelas en lo relativo al funcionamiento del clearing y de otros servicios ampliamente requeridos por ser indispensables para el normal desempeño de las actividades comerciales e industriales, y también, y fundamentalmente, los que han afectado a los servicios de salud.
Precisamente los conflictos en los servicios de salud han motivado que en esta columna se haya insertado frecuentes comentarios orientados a hacer ver su gravedad, pues es muy difícil garantizar que no se puedan causar consecuencias graves, salvo que a su respecto se adopten muy severas previsiones. Y precisamente tal temor ha sido reconocido como real, en fecha reciente, con relación al conflicto suscitado en algunas emergencias públicas, que ha dado lugar a que quien preside la Federación de Funcionarios de Salud Pública (entidad opuesta a tal conflicto) haya dicho públicamente, al diario metropolitano El País el 11 de noviembre último, que no está de acuerdo con quienes resolvieron faltar colectivamente a las emergencias de ciertos hospitales sin asegurar la asistencia a los pacientes; considera que cometieron una falta grave, y que en todo conflicto o paro en el sector de la salud “se debe garantizar la urgencia y la emergencia”.
Expresó también que los trabajadores de la salud no pueden faltar un día de paro sin organizar guardias gremiales para no abandonar al paciente.
En función de los conceptos que preceden se reitera lo que, en esta columna, se expresó como culminación en el comentario inserto el 3 de mayo del presente año, en el sentido de que, sin desconocer que los sindicatos son necesarios, y también que aunque en ciertos casos con ellos se disienta merecen ser respetados, se entiende que corresponde solicitar, a quienes dirigen la actividad sindical, y también al gobierno por tener en la materia un cúmulo importante de responsabilidades vinculadas con las actividades públicas y privadas, que, respectivamente, apliquen criterios que tengan el efecto de atenuar, en grado razonable, la paralización de servicios, cuando sean excesivamente severas para la colectividad y rebasen lo que razonablemente corresponde, para que, por lo menos, los servicios indispensables funcionen en lo que es esencial para su amparo.


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