Paysandú, Lunes 21 de Noviembre de 2011

Establecen reglamento de funcionamiento para las comisiones barriales de Paysandú

Locales | 20 Nov El Reglamento General de Funcionamiento de las Comisiones Vecinales, compuesto por once artículos, elaborado en el ámbito de la Unidad de Asuntos Vecinales (UAV), establece que se denominará Comisión Vecinal a aquella organización de vecinos que se domicilian en un área previamente delimitada de los barrios de la ciudad de Paysandú y de las ubicadas en las localidades y centros poblados del interior departamental. La elección de los miembros integrantes de sus órganos se realizará en forma democrática y participativa, los que actuarán como representantes receptores de las necesidades e inquietudes de todos los habitantes que comprenden el barrio.
La Comisión Vecinal se conformará mediante una asamblea constitutiva presidida por el vecino que ésta designe, en la cual se deberán decidir las autoridades provisorias de la comisión Directiva, cuyo mandato se extenderá hasta que se realicen las elecciones que prevé el reglamento. El nombre de la Comisión Vecinal deberá estar ligado a la jurisdicción territorial respectiva. Agrega que todo lo resuelto deberá constar en un Acta Fundacional, que deberá ser firmada por todos los vecinos que concurran a la asamblea. Estas organizaciones deberán respetar las condiciones apolítica (entendida como no partidaria) y laica, como así también se obligan a reconocer los lineamentos que marca el Reglamento.
Toda Comisión Vecinal deberá estar inscripta en el registro que a esos efectos llevará el Departamento de Descentralización, a través de la Unidad de Asuntos Vecinales, donde se llenará el formulario correspondiente. El objetivo de la comisión es “representar y promover las necesidades colectivas y/o individuales de los vecinos con referencia a prioridades barriales en materia departamental, entiéndase a vía de ejemplo obras, servicios, etcétera”.
Podrán ser integrantes de la comisión “todos los vecinos y vecinas que residen dentro de los límites establecidos de cada barrio y centro poblado del interior departamental, los que deberán ser mayores de 18 años, estarán habilitados a integrar distintas subcomisiones y tienen derecho a voz y voto dentro de las asambleas”.
La Asamblea General es el órgano soberano de la Comisión Vecinal. Estará constituida por todos los vecinos mayores de 18 años que residan dentro de los límites establecidos y que se hayan inscripto en el Registro que llevará la Comisión Directiva. A su vez se ha establecido la forma de convocatoria a la Asamblea General Ordinaria, la Asamblea General Extraordinaria y la Asamblea Informativa. Las elecciones tendrán carácter anual y se efectuarán dentro de los treinta días siguientes de la celebración de la asamblea correspondiente.


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