Paysandú, Miércoles 23 de Noviembre de 2011
Locales | 16 Nov La justicia argentina determinó en primera instancia, que los hijos de Laura Catherine Albín Imer y Luis Ramón Brunini Gómez, Leandro Brunini Albín (11 años) y Franco Brunini Albín (10 años), sean devueltos al hogar materno, del cual fueron retirados en diciembre del año pasado, cuando el padre se los llevó a Buenos Aires de vacaciones, sin que desde entonces aceptara retornarlos a la madre. La propia Laura Albín confirmó la noticia a EL TELEGRAFO, indicando que “hay obviamente un período en el que la sentencia puede ser apelada, y si así fuera probablemente deberíamos esperar hasta fines de febrero por la decisión del Tribunal de Apelaciones”. Pero Albín dijo que “de acuerdo a los autos judiciales, creo que más allá de algún interés en agregar tiempo, no hay elementos que puedan sustentar una apelación”. Indicó sentirse “muy feliz, porque después de casi un año de muchas penas, dolor y lágrimas, finalmente la justicia ha determinado lo que es real, que mis hijos estaban viviendo conmigo, y que estaban bien cuidados, atendidos y vivían en un hogar pleno de amor y cariño”.
Albín ahora ocupa sus días “entre mi trabajo, las tareas habituales en el hogar, pero siempre pensando que pronto volveré a reunirme con Leandro y Franco, y eso es algo que me llena de felicidad”. Si bien los primeros meses Albín no podía comunicarse con sus hijos, con el paso de los meses la situación ha variado. “Hay momentos en que el teléfono aparece como fuera de servicio y hay otros en que sí podemos conversar y así voy sabiendo cosas de ellos y de su vida allá”. Han concurrido a la escuela en Buenos Aires, “aunque no sé si eso será reconocido en Uruguay o no”.
LOS HECHOS
La odisea de esta familia comenzó el 12 de diciembre de 2010, cuando Luis Brunini, de 45 años, nacido en Paysandú, se llevó a los hijos que tuvo con Laura Albín, de 41 años, nacida en Montevideo, de vacaciones a su residencia en Buenos Aires, como lo hacía desde hacía tres años, después que la pareja concluyó su relación sentimental.
El acuerdo era que Leandro y Franco pasaran un mes con el padre. Pero tras varias dilaciones, el 17 de febrero de este año el padre se negó a retornarlos.
En procura de ayuda concurrió a Violencia Doméstica, donde en primera instancia no se le tomó denuncia, y al INAU, de donde se la derivó a la Justicia.
En Defensoría Pública de Oficio tomó el caso la abogada Dra. Rosario Silveira. Posteriormente sí se hizo efectiva la denuncia en Violencia Doméstica, tras lo cual la Justicia tomó el caso. El INAU también comunicó el caso a la Justicia. Los legisladores Walter Verri y Gustavo Rombys se interesaron por el caso, así como algunos otros representantes de otros departamentos.
TRATADOS INTERNACIONALES
Se considera sustracción internacional de menores cuando un menor es trasladado o retenido ilícitamente en un país diferente al de su residencia habitual. Para proteger a los menores de los efectos perjudiciales de su sustracción o retención ilícitas y a establecer procedimientos para su pronta restitución, hay tratados internacionales. La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado elaboró en 1980 el “Convenio sobre los Aspectos civiles de la Sustracción internacional de Menores”, destacando la parte civil de este tipo de conflictos, separándolos del ámbito penal. En el ámbito Interamericano, los Estados decidieron hacer hincapié en la solución del problema, más que en el conflicto mismo. Es por ello que al momento de redactar la Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores, reemplazaron el término “sustracción” por el de “restitución”, que evidencia claramente la finalidad perseguida por el Convenio, que fue firmado en Montevideo en 1989. Uruguay y Argentina también tienen vigente el Convenio Argentino-Uruguayo sobre Protección Internacional de Menores, hecho en Montevideo, el 31 de Julio de 1981. Este convenio, cuya autoridad central de aplicación en Uruguay es el Ministerio de Educación y Cultura y en Argentina el Ministerio de Justicia, ha sido desplazado de hecho en su aplicación por la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.
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