Paysandú, Sábado 26 de Noviembre de 2011
Locales | 22 Nov El Código Penal sancionado en 1934 fijó la edad de la imputabilidad a partir de los 18 años, en su artículo 34. Pero dicho régimen fue modificado por la ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, que sancionó el “Código de la Niñez y la Adolescencia”, que en su artº 1º dispuso que tal código es aplicable “a todos los seres humanos menores de dieciocho años de edad”, que “se entiende por niño a todo ser humano hasta los trece años de edad”, y “por adolescente a los mayores de trece y menores de dieciocho años de edad”. Además, en su artº 65 reforma el primer inciso del artº 67 de la Ley Orgánica Judicial Nº 15.750, según se transcribe a continuación: “Artículo 67.
Los Jueces Letrados de Menores entenderán en primera instancia en todos los procedimientos que den lugar las infracciones de adolescentes a la ley penal”. Vale decir: consagra un régimen penal especial para los “adolescentes” (14 a 17 años) que deben aplicar los jueces letrados de menores.
De lo expuesto por tanto se extrae el siguiente significado: en primer término, si la edad de la imputabilidad penal ya está por ley fijada entre 14 y 17 años, no se advierte bien por qué se ha entendido pertinente promover un plebiscito para rebajar tal edad de 18 a 16 años; por tanto se piensa que tal propuesta ha tenido en su base un error, o inadvertencia, dicho ello sin perjuicio del respeto que nos merecen quienes propusieron tal camino, o a él han adherido. La propuesta también refiere, entre otros rubros, a la creación de un servicio descentralizado para internar y reformar a delincuentes menores de 18 años.
Y ello también resulta poco explicable si se tiene presente que el precitado código regula con precisión el régimen penal aplicable a los adolescentes, que refiere a delitos muy graves, graves y otros, dicho ello sin perjuicio de señalar que ministros de la Suprema Corte de Justicia, jueces, docentes, abogados y legisladores han considerado que las respectivas normas deberán ser perfeccionadas, y en general han coincidido sobre cuáles deberían ser los ajustes a realizar. También se ha entendido en general que las normas del referido código no tienen al respecto la severidad adecuada. Tal régimen penal aplicable a los adolescentes abarca delitos tipificados en el Código Penal y en leyes especiales, cometidos con dolo o culpa, a tentativas graves, entre ellos: homicidios, lesiones, violación, rapiña, privación de libertad, extorsión, tráfico de estupefacientes, y otros. La pena máxima que rige para los adolescentes infractores es de cinco años y su reclusión se debe hacer en establecimientos separados de las cárceles destinadas a adultos. Vale decir: sin olvidar que hay acuerdo en mejorar las normas, y que para ello se ha acordado en el Parlamento fórmulas concretas, tal régimen penal está técnicamente estructurado.
Por los fundamentos que muy sucintamente se exponen enseguida, no se comparte tal propuesta reformista. En primer término porque no es conveniente que para ello se deba reformar la Constitución, y mantener el tema regulado por ley facilita adecuar las normas a las cambiantes circunstancias. En segundo término, porque quienes redactaron las normas propuestas no atendieron que es menester armonizarlas con las vigentes desde 2004, y ello es esencial porque, al establecerse por norma constitucional que los menores entre 16 y 17 años serán penalmente responsables, es muy dudoso que se pueda mantener en vigor la disposición del CNE que también declara imputables, aunque en menor grado, a menores de entre 14 y 15 años, lo cual generará un vacío legal que deberá ser corregido con urgencia si la reforma lograra ser aprobada.
En tercer término, porque competentes especialistas han reputado que a quienes tienen entre 16 y 17 años no se les debe penar con la misma intensidad que a los que ya han cumplido 18 años.
A ello se agrega que por ley ya se ha creado un servicio especial para la internación y corrección de menores penalmente infractores.
Tal, sucintamente expuesto, lo sustancial que explica los motivos por los cuales no se comprarte que sea conveniente la reforma propuesta, y además, algo muy importante: que tenga el alcance de ser nada menos que una reforma constitucional.
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