Paysandú, Lunes 05 de Diciembre de 2011
Locales | 29 Nov Diversas circunstancias trajeron al primer plano de la atención pública lo relativo al principio, ciertamente indispensable, que se señala enseguida: la independencia que deben tener para ejercer sus muy importantes funciones los magistrados, jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público y Fiscal, y el también indispensable deber de las jerarquías de respetar tal independencia, y de amparar y defender con firmeza su vigencia plena.
Ello es así en razón de que para dictaminar o proponer, en el caso de los fiscales, y para resolver, en el de los jueces, sobre los asuntos que se confían a tales magistrados, que siempre son importantes para quienes son parte interesada en su definición, cualquiera sea su valor económico, es absolutamente necesario hacerlo totalmente al margen de cualesquiera sugestión o recomendación, por tanto exclusivamente sobre la base del contenido y particulares circunstancias del caso, de las disposiciones legales al mismo aplicables, y de la formación técnica del magistrado, su competencia legal, su experiencia y su libre criterio.
La llegada al primer plano de tal cuestión se dio, según es notorio, durante el anterior período de gobierno, cuando el actual Fiscal de Corte, Dr. Rafael Ubiría, debió emitir su opinión sobre si el impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) aplicado a las pasividades estaba, o no estaba, ajustado a las normas constitucionales, y se expidió al respecto negativamente, lo cual generó, no sólo que públicamente se emitiera por autoridades vinculadas al gobierno opinión contraria a tal criterio, sino que se calificara con dureza tal disidencia desde diversos sectores vinculados al partido político que ejercía, y ejerce, el gobierno, y por personalidades que ejercían en el mismo, altos cargos. Pero además porque la actitud independiente, como corresponde, del Fiscal, generó que desde el gobierno, también indebidamente, se opusieran diversas trabas o dificultades para el ejercicio de las funciones de dicho magistrado, que tenían, así cabe pensarlo, la apariencia de estar orientadas a desprestigiar la eficacia de su gestión.
Paralelamente, desde el gobierno, se propuso que el Parlamento aborde el estudio del referido concepto, “independencia de los fiscales”, como si al respecto hubiera duda acerca de su alcance, propuesta que fue reputada hasta como posible intento de poner límites a tal independencia; o sea, junto con todo lo demás explicado, un conjunto de muy desfavorables actitudes que también fueron muy malos precedentes.
Tan importante, y en verdad grave problema y precedente, ha dado lugar en fecha reciente, según ha trascendido públicamente, a una fórmula que si bien no se debe reputar que es la que correspondía, por lo menos tiende a superar los serios inconvenientes derivados del grave e inexplicable error, como ciertamente fueron su planteamiento y la forma en que venía siendo conducido: el Poder Ejecutivo ofreció al Dr. Ubiría, y ello fue aceptado, ser designado para ocupar el cargo, próximamente vacante, de Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo.
En tal forma, en circunstancias en que queda muy claro que implícitamente la propuesta importa reconocer que todo lo que condujo a ella había sido equivocado, es evidente que todo este proceso ha puesto muy en claro el alto el valor de la independencia de los magistrados, y todo lo que al respecto ha derivado de la firmeza con que el Dr. Rafael Ubiría contribuyó para la vigencia y respeto de tal principio. Y corresponde expresar, finalmente, que debe ser compartida la iniciativa tendiente a que el Ministerio Público y Fiscal sea legalmente organizado como servicio descentralizado.
Atento a estar la cuestión que se analiza a continuación relacionada con el tema de la presente columna, quien la escribe, obviamente sin perjuicio del respeto que le merecen quienes integran la entidad que agrupa a los magistrados del Ministerio Público y Fiscal, considera que corresponde recordar que es tradición invariable que el acceso al cargo de Fiscal de Corte no haya sido exclusivo para quienes integran el Ministerio Público y Fiscal, como no lo ha sido el de ser integrante de la judicatura para acceder a los cargos de ministro de la Suprema Corte de Justicia. Así resulta principalmente del régimen jurídico respectivo, y también de los numerosos casos, a él ajustados, en los cuales fue designado un magistrado judicial para integrar la Fiscalía de Corte, o un fiscal para ocupar un cargo en el máximo órgano del Poder Judicial.
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