Paysandú, Viernes 16 de Diciembre de 2011
Locales | 12 Dic La deuda nacional a recuperar por el Impuesto de Primaria es de aproximadamente 950 millones de pesos, mientras que el monto que se espera recuperar mediante las 24.000 intimaciones realizadas en Montevideo y Canelones es de 240 millones de pesos, según informó a EL TELEGRAFO Gabriela Silva, gerente del Impuesto de Primaria.
“Todavía no podemos hacer una evaluación del resultado porque aún no ha vencido el plazo otorgado a los contribuyentes para saldar sus deudas o realizar convenios. Sin embargo, la oficina del Impuesto de Primaria en Montevideo está permanentemente llena de gente realizando convenios, así que en primera instancia podemos decir que la respuesta es importante. No obstante, hay que ver cuánto efectivamente se regulariza y, finalmente, pasar los que no regularicen al Clearing, tras lo cual eso suponemos que generará una inmediata puesta al día de esas personas porque estar en el Clearing afecta a todos sus movimientos comerciales”.
La regularización puede efectuarse a través del pago en efectivo o con financiación mediante la firma de un convenio. En los casos en que los contribuyentes hayan incumplido con dos convenios de pago firmados anteriormente, no puede firmar un tercero y su única opción es el pago en efectivo.
“El total de la deuda en el país es de 1.300 millones de pesos uruguayos de los cuales un 30% seguramente tienen causal de exoneración --pero como sus propietarios no han realizado el trámite de exoneración, la deuda sigue existiendo cuando no corresponde que exista-- por lo que se estima como deuda real a recuperar son 950 millones de pesos uruguayos”, dijo Silva.
Las causas de exoneración previstas por la normativa vigente son las que refieren a instituciones de Estado y gobiernos departamentales, instituciones sin fines de lucro como asociaciones civiles y clubes deportivos, instituciones de asistencia médica colectiva, monumentos históricos con declaración del Poder Ejecutivo, cooperativas de viviendas, entre otras. “Si el titular no hace el trámite de exoneración, se genera la deuda porque nuestra base de datos contiene números de padrones y no registro de titulares y por eso no podemos saber si tiene causal de exoneración. No obstante, están previstos los mecanismos para que se presenten ante la administración, realicen las comprobaciones correspondientes y accedan a la exoneración”, agregó.
Para inmuebles urbanos y suburbanos
La Ley 15.809 estableció la creación del impuesto anual de enseñanza primaria, que grava a las propiedades inmuebles urbanas y suburbanas. El impuesto debe ser pagado por los propietarios, poseedores y promitentes compradores y usufructuarios de dichos inmuebles, en base a los valores determinados por la Dirección Nacional de Catastro y Administración de Inmuebles del Estado.
El impuesto es recaudado por el Consejo de Educación Primaria y prevé exoneraciones en determinados casos. La deuda se puede pagar en Abitab, Red Pagos y El Correo. Los convenios, en el Interior se realizan en las inspecciones, y en Montevideo en oficinas centrales de Primaria.
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