Paysandú, Domingo 18 de Diciembre de 2011
Locales | 15 Dic El gobierno uruguayo prohibió cualquier uso del pesticida endosulfán, al igual que en más de 50 países del mundo, responsabilizando a varios ministerios del cumplimiento de este decreto. En consecuencia, su producción, utilización e introducción al país es ahora un ilícito. Se trata de un contaminante orgánico persistente cuya peligrosidad para la salud humana y el medio ambiente está totalmente comprobada pero aún se utilizaba como producto fitosanitario, especialmente en la fumigación de cultivos de soja. Uruguay es firmante del Convenio de Estocolmo, que refiere a ciertas sustancias químicas que actualmente se reconocen como persistentes y bioacumulables y que puedan causar efectos negativos en el medio ambiente y la salud humana. Entre dichas sustancias, en la quinta conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo, celebrada en Ginebra en abril de 2011 se incluyó al endosulfán como parte de la lista de contaminantes cuya producción y uso se pretende eliminar. El gobierno nacional estima que como el endosulfán ha sido objeto de medidas previas de restricción o prohibición parcial, las nuevas medidas no tendrán un impacto mayor sobre el comercio y la producción nacional, no obstante, se establece un plazo para denuncia de existencias.
EL DECRETO
Por un decreto firmado el pasado 5 de diciembre, el presidente de la República resolvió la prohibición de la introducción, producción y la utilización en cualquier forma o bajo cualquier régimen, en las zonas sometidas a jurisdicción nacional, de las sustancias químicas y preparaciones o formulaciones que contengan endosulfán (número de registro CAS --Chemical Abstracts Service-- 115-29-7 y sus isómetros (CAS N1 959-98-8 y 33213-65-9).
El decreto especifica que “la prohibición establecida en el artículo anterior comprende toda forma de uso, incluyendo el agropecuario, industrial, doméstico, sanitario y cualquier otra forma de utilización posible de dichas sustancias. Solamente queda exceptuada la importación de cantidades de un producto químico destinado a ser utilizado para investigaciones a escala de laboratorio o como patrón de referencia.
En consecuencia, todo tenedor, a cualquier título, de dichas sustancias químicas, sus formulaciones y preparaciones queda obligado a declararlas ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente dentro de los próximos tres meses. Dicho trámite tendrá el carácter de declaración jurada. A su vez, la Dinama dará cuenta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca o al Ministerio de Salud Pública, según corresponda. Dichos ministerios deben efectuar el contralor del cumplimiento de esta norma, en tanto que se prevén diferentes sanciones para los casos de incumplimientos.
SANCIONES
Al respecto, el texto legal señala que: “Los infractores a las disposiciones del presente decreto serán sancionados de conformidad con lo establecido por el artículo sexto de la Ley 16.112 del 30 de mayo de 1990 y del artículo 15 de la ley 17.283 del 28 de diciembre de 2000 con una multa de entre 100 y 5.000 Unidades Reajustables (UR), cuyo monto se graduará según la gravedad de la infracción”.
Asimismo, en forma acumulativa con la multa que corresponda, cuando se trate de infracciones que pueden ser consideradas graves se podrá realizar el decomiso de los objetos utilizados en la actividad ilícita como los vehículos, naves, instrumentos, sin que resulte relevante el titular de la propiedad de los mismos.
Además, en casos graves o de infractores reincidentes o continuados, se podrá disponer la suspensión de hasta por 180 días de los registros, habilitaciones, autorizaciones o permisos para el ejercicio de su actividad respectiva. El decreto firmado por el presidente José Mujica entrará en vigencia a partir de su publicación --lo que se hará efectivo en las próximas horas-- y sus disposiciones tendrán aplicación inmediata “salvo en cuanto a la prohibición de uso de las existencias de sustancias que se encontrarán en el territorio nacional en esa fecha y que fueran declaradas ante la Dinama”. En esos casos, los ministerios de Medio Ambiente, Agricultura o Salud determinarán la forma de uso o de la disposición final de tales existencias, la que deberá realizarse en un plazo no superior a un año.
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