Paysandú, Viernes 30 de Diciembre de 2011
Locales | 27 Dic Como con reiteración se ha señalado en esta columna, y se entiende que corresponde volver a hacerlo, no existe duda alguna, sino que se comparte plenamente, que deben existir en el país entidades sindicales, para actuar dentro del ejercicio de las libertades que consagra nuestro régimen constitucional, y estar reguladas, y por encima de todo amparadas, por normas insertas en tal régimen, vale decir, tuteladas en lo sustancial por la constitución.
Pero, como también se ha expresado aquí muchas veces, no concuerdan siempre las normas constitucionales y legales con muchas particularidades que derivan de la forma en que, en general, se desenvuelven dichas entidades, comprendidas tanto las que actúan en sectores vinculados con la actividad privada como las vinculadas con la administración pública.
Uno de los inconvenientes más frecuentes es el que refiere a la politización muy alta que en general existe en muchas de dichas entidades, debido a que quienes las dirigen, al margen de que, obviamente, tienen plena libertad para su personal adhesión a cualquier partido o ideología, y para militar en apoyo de sus convicciones, no advierten que no deben paralelamente incidir para que las entidades respectivas actúen en apoyo de opiniones ideológicas o partidarias, algo que lamentablemente está bastante extendido.
También está muy extendido el concepto de que aquellos que ejercen, en las entidades sindicales, funciones directivas, consideren que, además de las potestades de dirección que les compete, tienen potestades equiparables a las que corresponden a quienes dirigen las respectivas empresas o entidades, privadas o públicas. Ello se desprende con bastante precisión de lo que muchas veces exigen como condición para la aceptación de sus solicitudes o reclamaciones.
A ello se agrega la cada vez más extendida costumbre de apoyar sus reclamos mediante la ocupación de los lugares de trabajo, lo cual impide que allí se trabaje. Se entiende, sin duda indebidamente, tal práctica, como equiparable o forma de ejercer el derecho de huelga, concepto que, aunque haya sido erróneamente compartido por las autoridades, no es técnicamente ajustado a lo que es la huelga, pues olvida que es no realización del trabajo, se dispone por mayoría de votos, y deja en libertad para trabajar, o no trabajar, a quienes disientan con la medida mayoritariamente adoptada; también se han dado casos de piquetes que han impedido entrar a los locales de trabajo. Son todas las precitadas medidas que causan importantes perjuicios económicos.
Pero lo que es ciertamente muy grave no es tanto el uso de tales “medidas de lucha”, como habitualmente se denomina a dichas prácticas de apoyo a los pedidos sindicales, sino la forma creciente, reiterada, y bastante extendida en el tiempo, con que se están utilizando, pues cada vez con más intensidad se reiteran y mantienen tales medidas, muchas veces no ajustadas a la entidad de los reclamos, y lo que es muy frecuente también, con efectos extendidos por su relación con otras actividades, lo que causa tremendos inconvenientes, molestias y pérdidas a vastos sectores. Piénsese, verbigracia, en la prolongación del conflicto que mantienen sectores de la actividad bancaria, los derivados de la paralización de los controladores aéreos, de la enseñanza, y muchos otros, como verbigracia el planteado hace pocos días que dificultó la entrega de vacunas, vinculado con la protección de la salud, y otros.
Y ya que hemos aludido al sector de la enseñanza, es oportuno señalar en primer lugar el mal ejemplo que del mismo deriva para quienes están en etapas destinadas al aprendizaje, a lo que se agrega lo que señalamos a continuación.
Quienes son especialistas en las materias relacionadas con la forma de ejercer la dirección administrativa, y también técnica, de las entidades y servicios públicos, han explicado ya hace más de un siglo que, entre las funciones que se deben ejercer técnicamente, están aquellas que se requieren para dirigir eficazmente la administración pública. Ello significa que quien es técnico en ciertas materias, por ejemplo en medicina, en ingeniería, en la enseñanza de determinadas materias, no por ello está necesariamente facultado para la dirección y administración de los servicios públicos que los comprenden, salvo que al respecto haya adquirido y esté especializado en la tarea de administrar.
Por ello, verbigracia, un médico no necesariamente está en condiciones de ser ministro de salud pública, un abogado no es, por ser tal, el ministro apto para dirigir la Administración de Justicia, y quien por sus conocimientos es excelente profesor o docente en matemáticas, en idioma español o en física o química, no por ello es necesariamente apto para dirigir y administrar el órgano creado para la dirección y la administración de los servicios de enseñanza. El conflicto suscitado actualmente entre el Poder Ejecutivo y representantes del sector de la enseñanza es muy claro al respecto.
Tales algunos conceptos que se entiende oportuno emitir sobre la equivocada forma en que las entidades sindicales, y quienes en ellas actúan, comprendida la enseñanza, aplican en el ejercicio de lo que entienden defensa de sus potestades.
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