Paysandú, Martes 03 de Enero de 2012
Locales | 03 Ene En esta columna se analizó hace muy poco tiempo, una vez más, la gran trascendencia que tiene sin lugar a la más mínima duda, más aún, su cualidad de absolutamente indispensable como garantía de la plena vigencia del orden jurídico, que los magistrados que integran tanto el Poder Judicial como el Ministerio Público y Fiscal desempeñen sus muy importantes funciones con la independencia que establece el respectivo ordenamiento jurídico, y que sus respectivas jerarquías administrativas amparen tal independencia. Y se señaló como muy equivocada una iniciativa gubernamental para el análisis parlamentario de tal independencia relativamente al Ministerio Público. Pero no se pensó entonces que, transcurrido un lapso en verdad muy breve, se suscitaría la necesidad de volver a subrayar tal independencia, ante hechos del acontecer nacional que, así se debe entender, significan, extrañamente, poner en duda que a ella se ajusten normalmente dichos magistrados.
Ello se dio relativamente al muy sonado tema de los casinos, que generó procesamientos en 2007 durante el ejercicio precedente del gobierno de la Intendencia Municipal de Montevideo. En dicho asunto se había llegado a la etapa en la cual, culminada la de investigación, correspondía definir el caso mediante confirmación de los procesamientos o solicitud de absolución, y el Fiscal Diego Pérez, que actualmente interviene, al formular su acusación, pidió que se agregara, a los procesamientos ya dispuestos, los de quienes entonces ejercían cargos en la Intendencia metropolitana: Intendente Mariano Arana, Secretaria General, María Julia Muñoz, y Alberto Rosselli. Y realizadas audiencias con la presencia de ellos y de sus abogados defensores, la magistrada en cuyo Juzgado Penal se tramita el asunto, Fanny Canessa, acaba de emitir sentencia en la cual no compartió el criterio del Fiscal, y en consecuencia absolvió a las personas comprendidas en su pedido, anteriormente nombradas.
Como corresponde en circunstancias en que se está lejos de conocer las actuaciones del caso, y muy especialmente las que refieren a un asunto tan complejo como sin duda lo es el referido, no está quien escribe esta columna, ni la gran mayoría de las personas ajenas a su tramitación, en condiciones de emitir opinión que tenga los debidos fundamentos y seriedad sobre si al respecto la sentencia recientemente emitida es buena, o si no lo es; vale decir, acerca de si existen adecuados fundamentos para disponer los procesamientos pedidos, o de si al respecto correspondía la absolución; o sea sobre si se equivocó el Fiscal o si la equivocada es la titular del Juzgado.
A ello se debe agregar, para contribuir a que se pueda apreciar con un mínimo de precisión la cuestión más importante comprendida en el asunto, que la disidencia de los magistrados no significa necesariamente que uno de ellos, el que hizo la solicitud de procesamiento, sea el único que consideró que actuaron mal en el ejercicio de sus cargos, y que quien dispuso la absolución haya pensado necesariamente que lo hicieron bien, y que no hayan incurrido en deficiencias, de falta de control o de otra índole, que hasta pudieron ser graves. En efecto: la disidencia, en lo sustancial, es acerca de si cometieron, o no, hechos que las normas penales tipifican como delitos. Ello es así porque no se debe olvidar que hay irregularidades administrativas que, aunque sean graves, no son delitos penales; o sea; no cualquiera irregularidad administrativa, aunque importante, es un delito. Sólo lo son, se reitera, aquellas que las normas penales anteriores al hecho del cual se trate lo hayan definido como delito, y hayan determinado cuál es la pena que corresponde aplicarle.
Por ello, así como en esta columna se calificó severamente a quienes, cuando el Fiscal pidió tales procesamientos, formularon duras palabras a su respecto, hoy también corresponde calificar con parecida severidad o dureza a quienes están enojados con la decisión de la magistrada que no hizo lugar a los procesamientos que el Fiscal solicitó, y muy particularmente a quienes hasta han hecho pública su opinión en el sentido de que la negativa a disponer los procesamientos pudo ser consecuencia de presiones políticas, pues tal afirmación, muy grave, es también indudable falta de respeto a quien como magistrada actúa y siempre lo ha hecho, como corresponde, con la independencia que le confiere el sistema jurídico nacional. Por tanto, ello además importa olvidar que la negativa a procesar no equivale, como arriba se dice, a negar que puedan existir irregularidades; sí a considerar que ellas no tienen la calidad de delitos.
Apenas he tenido relación protocolar con el Arq. Arana, pero no mantengo relación con él como amigo, y no conozco personalmente a los otros dos involucrados en el pedido del Fiscal.
Vale decir, lo expuesto sólo está inspirado en motivos tendientes a la defensa del orden jurídico, de la verdad, buena o mala, y una vez más del respeto que corresponde a la independencia y por encima de todo a la honestidad de los magistrados, independientemente de si actúan con acierto o de si se equivocan. No emitir los conceptos contenidos en la presente nota hubiera sido por tanto omisión al deber irrenunciable que corresponde a quien ejerce el periodismo.
Sólo resta agregar que el Fiscal, según es notorio, apeló la sentencia, que lo hizo vencida la hora máxima para hacerlo, que el Juzgado así lo declaró y que aquél interpuso recurso de queja por denegación de apelación, el cual, así se entiende, según las normas vigentes no ha de prosperar; vale decir: algo ciertamente insólito, particularmente en un caso tan importante.
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