Paysandú, Lunes 16 de Enero de 2012

Comunicado de Lideco que cuestiona ley de concursos menciona el caso de Paylana

Locales | 13 Ene MONTEVIDEO (Por Te- ddy Alvarez). La Liga de Defensa Comercial (Lideco), libró un comunicado a la opinión pública cuestionando aspectos de la ley de concursos, presentando el caso de Paylana como ejemplo de las dificultades. En la comunicación, el Director Gerente de la gremial, Ec. Bernardo Quesada, señaló que en materia de concursos, la Ley 18.387 resultó ser un gran avance con relación a la situación anterior, pero sin embargo, sostuvo que tiene aspectos ambiguos que dificultan su aplicación, ya que muchas veces los operadores judiciales no tienen las herramientas suficientes para hacerlo.
Asimismo, indicó que en los tres años de vigencia de la norma, la realidad ha demostrado que son muy pocos los casos en que empresas en problemas encontraron una solución amigable y lograron preservar las respectivas unidades productivas.
Por su parte, el Dr. Fernando Cabrera, responsable del Área de Servicios Jurídicos de Lideco, señaló que hay problemas en varios frentes. A modo de ejemplo, advirtió que la ley vigente apuntaba a facilitar la venta en bloque. Esto quiere decir que se ideó un mecanismo, a través del cual, en caso de liquidación, se intentaría en primer término que la unidad productiva se vendiera a un interesado en mantenerla y reflotarla. Pero la realidad muestra que, en muchos de los 107 concursos presentados bajo la nueva ley, surgieron dudas con relación a los derechos de los acreedores prendarios e hipotecarios.
PAYLANA Y
FARMASHOP
Para reforzar la exposición de la gremial, el comunicado pone como ejemplo exitoso la venta de Farmacias Calveira, consignando que al decretar la liquidación de la empresa, el juez dispuso el llamado a licitación a interesados en adquirir la totalidad de los activos, ante lo cual comparecieron varios oferentes, siendo la adjudicataria la empresa Coboe S.A. (Farmashop).
Asimismo, puntualiza que ley vigente ha generado dudas con relación a los contratos que tienen obligaciones pendientes de ejecución. Esto quiere decir que, instrumentos que hasta ahora se creían seguros y que no serían afectados por un proceso concursal, pueden ser rescindidos unilateralmente y expone como ejemplo concreto la rescisión del contrato de fideicomiso que vinculaba a Paylana con el Banco República, decretada en primera instancia por el Juzgado de Letrado de Concursos de 1º turno.
Al respecto, Lideco consigna que la ley vigente hace que el proceso de verificación de los pasivos sea engorroso y costoso para el acreedor. Esto quiere decir que, en la práctica, no son pocos los que, o por la envergadura del pasivo o por el tamaño de la empresa, abandonan el proceso de cobrar las cuentas pendientes. En suma, por lo garantista del proceso, se termina perjudicando al acreedor, especialmente al chico, y favoreciendo al deudor.
En su comunicación, la gremial presenta como otro ejemplo concreto el caso de la Financiera ubicada en el centro del país y con actividad en varios departamentos del interior. Al momento de la verificación de los créditos, se presentó solo el 50% del pasivo quirografario. La explicación pasa por los costos que debían afrontar los acreedores para recuperar una parte de sus créditos.


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