Paysandú, Sábado 21 de Enero de 2012

Edil Andrés Silva

Ley sobre patentes es claramente violatoria de la Constitución

Locales | 20 Ene El edil nacionalista Andrés Silva señaló a EL TELEGRAFO que evidentemente la ley que establece una salida negociada al tema de la guerra de las patentes es inconstitucional, al comentar el reciente tratamiento de la norma en el plenario de la Junta Departamental de Paysandú.
Destacó que en dicha oportunidad argumentó en contra de la votación en entendido que con su votación “se pretendía convalidar un larga cadena de inconstitucionalidades que los propios legisladores del Partido Nacional --en su gran mayoría-- habían denunciado, así como los más insignes constitucionalistas se habían expedido en este mismo sentido”.
Consideró que “no obstante, los intendentes, ‘endulzados’ con que en el mismo proyecto de unificación de patentes se resolvería un mal endémico de casi todas las intendencias, que es el endeudamiento con UTE principalmente por el alumbrado público, se aceptó lo proyectado y se convirtió así en la triste ley 18.860”.
Silva, suplente de la Lista 3, resaltó que importó poco si el texto proyectado se ajustaba o no a la Constitución, “por lo que ya existe un pronunciamiento de la Junta de Flores por el cual se le encomienda a la Comisión de Legislación la redacción de una acción de inconstitucionalidad”. Evaluó que la ley es inconstitucional porque la decisión final sobre adhesión al Sucive, las determinaciones de los aforos y alícuotas, “se le delega al Congreso Nacional de Intendentes, órgano éste que solo posee funciones de coordinación y no decisorias como lo establece el artículos 162 in fine de nuestra Carta Magna (‘con el fin de coordinar las políticas de los gobiernos departamentales’)”.
Subrayó que es materia reservada por la Constitución que figura como competencia de las juntas departamentales la creación de los impuestos, por lo que “la creación significa en sí misma tanto la fijación de la base de cálculo como la alícuota, elementos estos componentes del tributo, que ahora le fueron encomendados al Congreso de Intendentes por la ley --de inferior jerarquía que la Constitución, por lo que no puede jamás derogarla, deviniendo así inconstitucional--”.
A su juicio “se borraron así años de historia, luchas, enfrentamientos y derramamientos de sangre a través de las cuales el Parlamento conquistó su participación en la creación de los tributos que otrora resultaba de actos meramente arbitrarios del rey”.
Juntas despreciadas
Silva entiende además que “las juntas departamentales fueron tratadas con desprecio en este tema, quedando colocados sus integrantes como meros espectadores en la participación tributaria sobre patentes de rodados”, y que “es inconstitucional la ley 18.860 porque en su artículo 2 establece que el contrato de cesión de derechos de cobro se hace por 15 años, excediendo ampliamente un período de gobierno (5 años), involucrando y comprometiendo ingresos públicos, cuya creación depende como ya dijimos de la Junta Departamental con iniciativa del intendente”.
“Ahora, con este texto, las juntas departamentales del país deberán aumentar su receso parlamentario ya que una de sus competencias les fue quitada por 15 años”, puntualizó Silva, y consideró que “también es inconstitucional la ley 18.860 porque en su artículo 8 establece una severa sanción pecuniaria a los gobiernos departamentales que no adhieran al Sucive. Es inconstitucional este artículo porque las partidas económicas previstas en el artículo 214 de la Constitución no están sujetas a ninguna limitación y se le vedó al legislador que lo hiciera, olvidándose que es materia de ley presupuestal la asignación de partidas del gobierno nacional a las intendencias”.
Considera que “ante tal severa y dañina sanción de esta ley inconstitucional, se colocó en un difícil brete a los ediles blancos, en una situación equiparable a un verdadero ‘estado de necesidad’, causa ésta eximente de responsabilidad”. “El estado de necesidad como eximente de pena está regulado en el artículo 27 del Código Penal al establecer (mutatis mutandi) que está exento de responsabilidad el que, para defender su vida, su integridad física, su honra ataca alguno de estos derechos de los demás, con tal que el mal causado sea igual o menor al que tratare de evitar...” El nacionalista señaló que los ediles titulares del Partido Nacional “votaron dicha resolución --varios la habíamos cuestionado-- proyectaba por el Ejecutivo Departamental, en consonancia  con la lamentable y cuestionada ley 18.860 porque no se podía desfinanciar y comprometer a la Intendencia”. Entiende además que la única solución para el tema de la patente única es por la vía de una reforma constitucional al cabo de un plebiscito que apruebe su modificación.


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