Paysandú, Domingo 22 de Enero de 2012
Rurales | 17 Ene El pasado 29 de diciembre el Poder Ejecutivo promulgó la ley 18.876 que crea el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR) y que modifica la forma de cálculo del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) sobre las ventas de inmuebles rurales adquiridos antes del 1° de julio de 2007. Hasta allí se concretaron negocios de ventas de campos en nuestro país, pero en lo que va del año el mercado está prácticamente paralizado.
Fuentes vinculadas a varios estudios de abogados manifestaron a diario El País que sobre fin de año hubo “muchísimos negocios de compras de campos que se aceleraron por el impuesto. Hay personas que se iban a ir de vacaciones y tuvieron incluso que quedarse unos días más para cerrar los negocios”, indicaron.
En busca de no pagar “de más”, inversores concretaron sobre fin de año múltiples compra-ventas de campos en el país. El objetivo fue evitar un incremento en el pago por la renta obtenida por la venta de los inmuebles. Varios operadores consultados aseguraron que el apuro a cerrar negocios puede haberse dado a nivel de sociedades anónimas, pero descartaron de plano que se hayan realizado más ventas debido a la incertidumbre que generaba el nuevo tributo.
Lo recaudado por el ICIR tendrá como destino la caminería rural, mientras que lo recaudado por los cambios previstos en la forma de calcular la renta correspondiente a la enajenación de inmuebles rurales adquiridos antes del 1° de julio de 2007, se aplicará en las políticas de desarrollo del Instituto de Colonización.
Lo concreto es que comenzando el 2012 los negocios estarán parados, seguramente hasta que la gente tenga claro el tema impositivo y el nuevo impuesto a la tierra. La rapidez con la que se aprobó el tributo sorprendió no sólo a los operadores, también a las gremiales rurales que hasta último momento hicieron esfuerzos por demostrar la inconveniencia del ICIR.
Quienes pagan
El impuesto lo pagarán todos aquellos que al cierre del ejercicio tengan en propiedad más de 2.000 hectáreas índice Coneat 100. El impuesto se liquidará sobre la base de los bienes inmuebles rurales del contribuyente al 31 de diciembre de cada año, siendo el primer año a considerar el 31/12/2011 dado que la vigencia del impuesto se estableció a partir del 29 de diciembre del 2011.
Establecimientos de 2.000 a 5.000 hectáreas, pagarán 67 Unidades Indexadas (UI), aproximadamente U$S 8; de 5.001 a 10.000 há, 100 UI (aproximadamente U$S 12); establecimientos con más de 10.000 há aproximadamente U$S 16.
Un propietario que tiene 1.999 hectáreas Coneat 100 no va a pagar el nuevo impuesto, mientras que aquel que tenga 2.000 hectáreas pagará en el entorno de los U$S 16.000.
Este impuesto está planteado en forma progresiva pero no en forma escalonada (como lo es el IRPF). Esto implica que un propietario que explota 4.999 ha. Coneat 100 debe aplicar U$S 8 a cada hectárea para determinar su impuesto, mientras que si tuviera una hectárea más debería aplicar U$S 12 a la totalidad de hectáreas Coneat 100 para calcular el ICIR.
Otra modificación de la ley es el cambio del cálculo de IRPF e IRAE que corresponde pagar en caso de vender un inmueble rural cuya adquisición haya sido antes de la Reforma Tributaria (1º de julio de 2007).
El pago anterior
Hasta el 31/12/2011, quienes vendían inmuebles rurales adquiridos antes del 1/7/2007, tenían la opción de calcular la renta (ganancia) en forma ficta, la que se calculaba distinto según si quien vende es una Persona Física o Jurídica. Si quien vendía el inmueble rural era una persona física, la renta se calculaba como el 15% del precio de venta y a ese monto se le aplicaba la tasa de IRPF del 12%, pagándose en total el 1,8% del precio de venta.
En caso de que la venta del inmueble la estuviera realizando una persona jurídica, contribuyente de IRAE por todas sus rentas, la renta ficta se calculaba como el 6% del precio de venta y al resultado se le aplicaba la tasa de IRAE del 25%, pagando en total el 1,5% del precio de venta.
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