Paysandú, Lunes 30 de Enero de 2012

Escribe el Doctor Rodolfo Canabal

Es indispensable corregir el régimen de adopciones

Locales | 24 Ene En circunstancias en que quien escribe, después de un breve período de suspensión de su actividad periodística, que bien pudo ser descanso para los lectores, la retoma, el tema relativo al funcionamiento del régimen de adopciones vuelve a estar en el primer plano de la atención pública y merece, por su importancia, que sea materia del presente comentario. Tal como amplia y públicamente ha trascendido, se resume a continuación en forma sintética dicho caso.
Durante un lapso de alrededor de dieciséis meses, tiempo coincidente aproximadamente con su edad, permaneció en el hogar de quien se conoce como “familia sustituta” una menor entregada por su madre al INAU. La madre sustituta es aquella que presta, a solicitud del INAU, y bajo retribución, la tarea de atender precisamente a menores que dicho organismo tiene a su cargo para entregar, cuando corresponda, a la pareja que judicialmente se haya seleccionada para recibir a un menor en adopción.
En el caso concreto estaba pendiente de decisión judicial la adjudicación de la menor a una pareja que desde 2007 la esperaba. Pero, la excesiva demora en la tramitación del caso determinó que la “familia sustituta” se encariñara muy profundamente con la menor, y que aspirara a que se le adjudicara a ella en adopción, lo cual no fue compartido por dicho organismo. Ante la decisión judicial de adjudicar la niña a la pareja precedentemente aludida, el INAU dispuso que la madre sustituta se la restituyera para entregársela a la judicialmente adjudicataria.
Ante tal decisión la sustituta, que entendía tener derecho preferencial a la adjudicación de la menor en adopción por ya haberlo así solicitado, promovió una “acción de amparo” que no le fue favorable, pues la jueza que intervino consideró que, legalmente, se había dispuesto en forma correcta la adjudicación, y por tanto que tal acción no era pertinente. Se entendió asimismo que quien es “madre sustituta” tiene el deber de cuidar al menor que como tal recibe, pero que su tenencia es temporal, hasta que el menor es adjudicado a la pareja que lo ha de recibir en calidad de adoptante; sin perjuicio de ello se señaló que en el caso no se cumplieron los plazos que establecen las respectivas normas legales, los cuales fueron muy largamente excedidos. Trascendió también que la “madre sustituta”, si bien tuvo el propósito de apelar la decisión analizada, desistió luego de tal idea, tesitura que se ajusta al concepto de que lo resuelto fue conforme a derecho. Y últimamente se ha informado que los abuelos de la menor comprendida en el caso, consideran la posibilidad de pedir su tenencia, lo cual a esta altura de la tramitación parece de difícil aceptación.
Las aristas sustanciales del caso indican, en primer lugar, que es sin duda lamentable, además de poco explicable, que el trámite haya tenido tan larga duración, en circunstancias en que lo deseable, en realidad lo indispensable, es que se realice en forma necesariamente rápida, sin perjuicio obviamente del cumplimiento de todas las garantías indispensables, pues es sin lugar a ninguna duda lo que se adecua cabalmente a lo que requieren los menores sometidos al trámite de adopción, y también quienes familiarmente a ellos están vinculados, pues si se alarga demasiado puede afectar mucho al menor en él comprendido.
Pero lo que también es indispensable es que se analice si las normas legales en vigor, no hace mucho tiempo modificadas, no requieren un estudio profundo para determinar si es o no necesario introducirles ajustes que perfeccionen su contenido, y además que eviten que se puedan repetir en su tramitación las excesivas demoras y dudas en que se incurrió en el caso analizado. En tal sentido se comparte la opinión que ha considerado que, aunque en su contenido no fue favorable y debió el caso tan ampliamente divulgado ser evitado, sí se debe entender que, por lo menos, sirvió para traer un asunto tan importante al primer plano de la atención pública. El espacio no hace pertinente entrar en el presente comentario al análisis de las disidencias que se han suscitado con relación a la ley vigente, a su aplicación, y a la atribución de responsabilidades que se han hecho mutuamente autoridades judiciales y administrativas por las deficiencias que ha habido en la forma en que se han realizado los trámites vinculados con las adopciones. Pero sí se entiende necesario señalar, dentro del profundo estudio que sobre cuestión tan importante corresponde realizar, que sería conveniente analizar si fue razonable la limitación que las normas vigentes establecieron con relación a las facultades de los magistrados judiciales.
Tales, muy sucintamente expuestos, los conceptos esenciales que se entiende pertinente expresar con relación al muy importante tema relativo al régimen legal vigente sobre adopción de menores, y a las observaciones que se han hecho sobre la forma en que se realiza su tramitación.


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