Paysandú, Martes 14 de Febrero de 2012

Escribe el Doctor
Rodolfo Canabal

Los controles sobre el progreso técnico de los métodos y equipos médicos

Locales | 14 Feb Ha vuelto a estar en el primer plano de los asuntos públicamente analizados en fecha reciente la forma en que las autoridades nacionales del Ministerio de Salud Pública hacen el control de la incorporación, en las entidades públicas y privadas, de los equipos y métodos técnicos que el progreso respectivo realiza, particularmente en escala internacional. El tema había sido motivo de discusión pública cuando, durante el anterior gobierno, no se autorizó al Sanatorio Americano a importar un equipo llamado PET, sobre la base de que, para autorizarlo, se considera que es condición esencial que antes lo haya introducido una entidad del Estado. Las autoridades públicas posteriormente importaron un equipo PET.
Ahora acaba de trascender, y generó críticas severas a las autoridades, el siguiente hecho: el Sanatorio Británico hace unos dos años solicitó autorización par introducir un aparato llamado, según la información trascendida, “robot Da Vinci”, “adelanto de la medicina que permite operaciones mucho menos invasivas para curar problemas urológicos, de cáncer de próstata y otras dolencias”, según informó “El País” el 4 de este mes. En razón de la demora en la respectiva autorización para el uso del equipo dicha entidad, una vez recibido, comenzó a utilizarlo, lo cual dio lugar a que el gobierno prohibiera su uso mientras no esté debidamente autorizado, y además dispusiera que, en adelante, el certificado de autorización para la importación de la tecnología médica debe ser otorgado como ordenanza por el MSP y ser presentado ante la Aduana.
Pero, tal como ha sido informado el sábado 11 del corriente en dicho diario, el gobierno autorizó que el “robot Da Vinci” sea utilizado por la entidad que formuló la respectiva gestión, y analiza con ella la forma que se aplicará para habilitar su utilización con amplio y generalizado acceso de la población a tal uso.
Corresponde, por tanto, subrayar muy particularmente tan buena noticia, pero además hacerlo con verdadero agrado en razón de que la respectiva decisión, emitida con intervención simultánea de los ministerios de Salud Pública y de Economía y Finanzas, significa, implícitamente, rectificar la tesitura precitada de las autoridades del Ministerio de Salud Pública, del anterior período de gobierno, que sustentaban que la autorización del uso de nuevos equipos sólo sería posterior a su ingreso y empleo por entidades públicas.
Sin perjuicio de compartir en general conceptos del Ministro de Salud Pública Dr. Jorge Venegas publicados el pasado 7 de febrero en el sentido de que esa cartera debe velar por el cuidado de los usuarios frente a la tecnología, y que por tanto debe hacer cumplir las normas que rigen sobre habilitación de nuevos equipos médicos, se debe entender que las informaciones que han trascendido hacen dudar acerca de si no son excesivos los lapsos que en general insumen los procedimientos de control. La duda emerge particularmente en razón de que, en general, cuando se solicita la incorporación de nuevos equipos técnicos que ya han sido aprobados por especialistas con reconocida capacidad técnica, y que por ello ya son utilizados en centros de altísima especialización del exterior, vale decir, que ya cuentan con calificado reconocimiento, se entiende que, comprobadas fehacientemente tal aprobación y aplicación, no sería necesario para autorizar su ingreso y uso en el país sino la comprobación de tal aprobación técnica, y su amplia aplicación en los centros especializados del exterior. Sólo restaría comprobar, para autorizar su uso, que se cuenta con personal calificado al efecto. Tal tesitura, en el caso precitado del Sanatorio Británico, hubiera ahorrado al país cerca de dos años para obtener la autorización.
Vale decir: el papel fiscalizador del Ministerio de salud Pública, como señala el Ministro, no se debe dejar de lado. Pero debe llevar el tiempo que razonablemente ha de insumir sin demoras no justificadas, en los casos en que se está ante equipos o métodos que ya tienen muy amplia aplicación derivada de muy solvente y reconocido apoyo técnico, no puede ser muy extenso. Ello es así porque en la mayoría de los casos nuestros técnicos, en puridad, no tienen que aprobar técnicamente las innovaciones que se solicita incorporar, sino comprobar que han tenido el indispensable reconocimiento de su pertinencia por aquellos que, sobre la base de su especialización y solvencia, los han creado.
Sólo resta señalar, una vez más, que emerge de lo que se expone en el presente comentario el acierto que significa la rectificación de la tesitura que en el anterior gobierno se había adoptado para autorizar la incorporación de nuevos equipos técnicos aplicables al ejercicio de la medicina; que se descuenta que el Ministerio de Salud Pública ha de impartir instrucciones tendientes a abreviar los lapsos de tramitación de las respectivas solicitudes; también, que ello ha de aportar indudables progresos a los servicios médicos nacionales, y finalmente que se debe atender al efecto la ausencia en el interior de suficiente equipamiento.


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