Paysandú, Miércoles 29 de Febrero de 2012
Nacionales | 24 Feb Mientras Argentina sigue sin autorizar el ingreso de productos uruguayos, anunció que desde abril extenderá los controles a importaciones y exportaciones de servicios. En el caso de las licencias no automáticas que esperan resolución, cada día de retraso para la autorización del ingreso de los productos locales impacta negativamente en la coyuntura financiera de las empresas uruguayas que tienen una dependencia importante de ese mercado. Además, en el caso de la vestimenta, el plazo límite para colocar la producción de la zafra otoño-invierno cae el próximo 15 de marzo. Pero ahora se sumó otro escollo: los controles para monitorear el ingreso y egreso de divisas de la vecina orilla también se extenderán a los servicios, de acuerdo a una nueva resolución. Desde el 1° de abril quedarán incluidos en el régimen de ventanilla única de la AFIP, los servicios prestados por empresas del exterior en Argentina (lo que abarca a las uruguayas) y también los que brindan las firmas argentinas en el extranjero. Es decir, a partir de ese mes, los residentes en Argentina deberán realizar una Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS) contratados, que quedará a consideración de la Secretaría de Comercio Interior de Argentina. Las declaraciones también podrán exigirse a contratos de servicios con anterioridad al 1º de abril, siempre y cuando queden pagos pendientes de cancelación.
La medida es para operaciones superiores a los 100.000 dólares anuales, o aquellas que impliquen cuotas de por lo menos 10.000 dólares. Cuando la prestación sea de ejecución continuada se considerará la sumatoria de los montos previstos por todo el plazo del contrato, mientras los contratos de monto indeterminado deberán informarse en todos los casos.
Las actividades alcanzadas por esta nueva medida para controlar la fuga de divisas son varias: servicios de información e informática, patentes y marcas, derechos de autor, compra de activos no financieros no producidos y pagos por garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios. Al tiempo que también abarca a las primas por préstamos de jugadores de fútbol, servicios empresariales y técnicos, servicios personales, culturales y recreativos, regalías, servicios de transferencia de tecnología y otras rentas pagadas al exterior. El cine tampoco se escapará a las DJAS ya que los derechos de explotación de películas también deberán ser declarados ante el gobierno, al igual que videos y audios extranjeros.
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