Paysandú, Viernes 02 de Marzo de 2012

Retienen y multan vehículos que no tengan la “Tarjeta Mercosur”

Locales | 25 Feb Circular sin seguro automotor con validez Mercosur (la tarjeta verde) en el vecino país puede costarle un mal rato al conductor infractor, el secuestro de su vehículo y una multa por un monto de unos cuatro mil pesos uruguayos.
Así lo confirmó a EL TELEGRAFO el subdirector de Tránsito de la Policía de la provincia de Entre Ríos, Luis Gómez, quien detalló que en caso de ser inspeccionado un automóvil -de cualquier procedencia, no solamente uruguayo- se le exige la libreta de propiedad del vehículo, el carné habilitante de conductor y el comprobante original de estar asegurado al menos contra terceros y con validez para circular en el Mercosur (no es aceptado el SOA básico, Seguro Obligatorio Automotor).
Cabe recordar que en el puente binacional no siempre exigen la presentación de la “tarjeta verde” que habilita la circulación en el vecino país -habitualmente lo hacen Migración o Aduanas- pero eso no significa que esté autorizado a circular sin el referido documento, ya que en ambos países hay ley de obligatoriedad.
Detenido y sin rodar
En caso de infracción, “se detiene el vehículo hasta tanto venga el propietario con el certificado original del seguro”, dijo el jerarca entrerriano, destacando que “además, debe pagar una multa que por ley es el equivalente a 170 litros de combustible, que hoy son 865 pesos argentinos”, unos 3.900 pesos uruguayos. Dijo que esta multa puede disminuirse en un 25% “por un descuento por pago contado, efectivo y en el acto, por lo que queda en 648,48 pesos argentinos”, casi tres mil pesos uruguayos, aunque de todas formas, sólo se permite retirar el vehículo cuando presentan el comprobante internacional de la póliza. Al respecto, según explicaron a EL TELEGRAFO desde el destacamento de Bella Vista en Ruta 14 (próximo a Concepción del Uruguay), “para facilitar” las cosas excepcionalmente se admite como válida la copia de la “tarjeta Mercosur” enviada por fax directamente desde la agencia de seguros en Uruguay, a una estación de servicios YPF cercana a Colón, aunque como es lógico suponer en la práctica esto resulta bastante difícil de lograr fuera del horario de oficina, feriados o fines de semana.
Por otra parte, en caso que el ciudadano uruguayo no tenga el dinero para pagar la multa al contado, puede hacerlo sin descuento en el puente internacional General José Artigas, pero igualmente deberá presentar previamente la “tarjeta verde” a la autoridad que retuvo el automotor para que éste sea liberado.
Es ley nacional
Aclaró que la exigencia del seguro obligatorio está en una ley nacional, pero el monto de las multas lo establece una ley provincial, por lo que puede cambiar de una provincia a la otra. En caso de ser detenido en la calle o ruta y no tener un seguro, el conductor deberá conseguir el comprobante de estar asegurado, presentárselo a la autoridad que tiene detenido su vehículo y pagar la multa correspondiente, para lo cual se le extenderá un recibo oficial. Puede no pagar al contado y hacerlo en el puente, y siempre le entregarán un recibo oficial por el monto exacto que abona.
También en uruguay
Corresponde recordar que también en Uruguay hay una ley, la número 18.412, que obliga a todo vehículo automotor a estar asegurado para circular en el territorio nacional.
En su artículo primero, la ley establece claramente: “prohíbese la circulación de vehículos que carezcan de la cobertura del seguro referido”.
La ley dice además quien debe controlar esto, y en el artículo 25 indica sobre infracciones y sanciones que “el Ministerio del Interior procederá al secuestro de todo vehículo automotor que circule sin seguro obligatorio, y dispondrá su depósito a cargo del propietario, poseedor o guardador de hecho del mismo”.
Multa como
valor del seguro
No obstante, la autoridad competente podrá autorizar por única vez su desplazamiento precario estableciendo las condiciones para ello. Se le aplicará, además, “una multa equivalente al importe promedio del costo del seguro referido del mercado en esta ley, cuyo destino será el Fondo de Indemnización de Coberturas Especiales”.
Exactamente igual que en el caso argentino, la ley establece que “una vez acreditada ante la autoridad pública interviniente la contratación del seguro, procederá la recuperación del vehículo secuestrado y depositado”.
También da responsabilidad a “las intendencias municipales cuando comprueben la circulación de vehículos que carezcan del seguro obligatorio. Deberán denunciarlo ante el Ministerio del Interior a los efectos dispuestos por el presente artículo”.
En el artículo siguiente, la ley establece que “el Ministerio del Interior y las intendencias municipales efectuarán el control del cumplimiento de esta ley. En el caso de accidentes de tránsito con lesionados el control del Ministerio del Interior será preceptivo, debiendo aplicarse las sanciones previstas en el artículo anterior”.


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