Paysandú, Domingo 04 de Marzo de 2012
Locales | 03 Mar El Poder Ejecutivo reglamentó el artículo 11º de la ley 18.384, que posibilita que cantantes, bailarines y actores puedan acceder a beneficios del Banco de Previsión Social, como las asignaciones familiares, el Sistema Nacional Integrado de Salud y el seguro de paro, en tanto que las horas de ensayo se computen como jornales, siempre que se inscriban en el Registro Nacional de Artistas que funcionará en la órbita del Ministerio de Trabajo. También se remitió un proyecto de ley que reconoce la compatibilidad entre el cobro de una jubilación y la labor artística.
La ley 18.384 fue aprobada por el Parlamento en 2008 y en ese marco está el Estatuto del Artista y Oficios Conexos, que se convirtió en un mecanismo para que los trabajadores se inscribieran en un registro y accedieran a la seguridad social. Al igual que gran parte de los trabajadores, el monto de la jubilación dependerá del ingreso de cada artista. Asimismo, se podrán computar los años de labor ejercidos en distintas tareas, ya que gran parte de los artistas ejercen otras profesiones u oficios.
Se define el oficio
Yony Rodríguez, secretario general de la Federación Uruguaya de Músicos, explicó a EL TELEGRAFO que en la ley y su reglamentación “se entiende por artista intérprete o ejecutante a todo aquel que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística, la dirija o realice cualquier actividad similar a las mencionadas, sea en vivo o registrada en cualquier tipo de soporte para su exhibición pública o privada. Se entiende por oficios conexos, aquellas actividades que impliquen un proceso creativo”.
También están incluidos los técnicos en oficios conexos a estas actividades, cuyo desarrollo implique un proceso creativo, tales como técnicos en diseño, vestuario, maquillaje, escenografía, caracterización, iluminación y sonido. El Poder Ejecutivo podrá agregar otros oficios a instancia de la Comisión Certificadora, dado el carácter renovador de la propia actividad artística.
Detalló que “en la reglamentación además se establece que en los contratos deberán figurar los períodos de ensayo, la remuneración y la fecha de estreno. También reconoce un año de trabajo íntegro si hay 150 días de actuación al año o cuando haya cuatro actuaciones si entre una y otra actuación no exceden los tres meses.
El músico salteño agregó que el ministro de Trabajo, Eduardo Brenta, también anunció una campaña de comunicación para que los artistas conozcan sus derechos sociales, en especial los del interior del país. Hasta el momento se registraron unos 1.800 trabajadores culturales al Registro Nacional de Artistas, de los cuales un 20% tiene entre 20 y 30 años, un 55% entre 31 y 60 años y un 26% supera los 60 años.
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