Paysandú, Jueves 15 de Marzo de 2012

Una meretriz procesada por hurto y un policía por soborno en serie de ilícitos

Policiales | 10 Mar Una conocida meretriz con antecedentes penales fue procesada con prisión por el hurto de 50.000 pesos a un potencial cliente, mientras que en un hecho relacionado, un policía fue procesado sin prisión al querer sobornar a algunos de sus compañeros de la Seccional Segunda.
Eran las 22.30 del jueves cuando un hombre de 73 años denunció que una mujer le había robado dinero. Señaló que estaba charlando con ella y la invitó a salir, pero --según sus palabras-- cuando ella le dijo que era menor, desistió de la invitación. No obstante, cuando se aprestaba a retirarse, se dio cuenta que del bolsillo del pantalón le faltaban los 50.000 pesos que llevaba.
Con los datos aportados por el denunciante, personal de la Seccional Segunda supuso a quién debía buscar. Así condujeron a Jessica Lorena Lamela Giamberini, de 18 años, con antecedentes penales y que alterna en Uruguay y 19 de Abril, quien admitió haber sustraído el efectivo que había denunciado el septuagenario, de los cuales se recuperaron 45.000 pesos.
Intento
de soborno
Mientras se desarrollaba el caso, un agente de primera de la misma seccional --que estaba franco ese día-- habría intentado sobornar a sus compañeros, instándolos a quedarse con el “botín” recuperado y dividiéndolo entre los presentes.
Sin embargo, policías honestos informaron a los jerarcas de la seccional, quienes a su vez denunciaron el caso al comando de Jefatura, que fue tratado por la Dirección de Investigaciones. Las investigaciones revelaron que C.A.C.A., de 34 años y con más de 10 años en la Policía, tenía apremios económicos y urdió ese soborno para contar con efectivo.
Los dos sospechosos de delitos --aunque por situaciones diferentes-- fueron conducidos ante la jueza penal, quien procesó con prisión a Jessica Lorena Lamela Giamberini por la comisión de un delito de hurto, en calidad de autora. En tanto que el agente C.A.C.A. de 34 años, fue procesado sin prisión por un delito de soborno, especialmente agravado en calidad de autor.
Más que a un ciudadano
Una fuente vinculada al derecho penal especificó a EL TELEGRAFO que en este caso se habría aplicado el artículo 159 del Código Penal, que dice sobre el soborno: “El que indujere a un funcionario público a cometer cualquiera de los delitos previstos en los artículos 157 y 158 (que son cohecho simple y calificado), será castigado por el simple hecho de la instigación, con una pena de la mitad a las dos terceras partes de la pena principal establecida para los mismos”.
“Se considerará agravante especial que el inducido sea funcionario policial o encargado de la prevención, investigación o represión de actividades ilícitas, siempre que el delito fuere cometido a raíz o en ocasión del ejercicio de sus funciones, o en razón de su calidad de tal y que esta última circunstancia sea ostensible para el autor del delito”.


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