Paysandú, Jueves 15 de Marzo de 2012

Cohecho calificado y contrabando

Policiales | 15 Mar El artículo 158 del Código Penal establece el delito de “Cohecho calificado”, y dice que “El funcionario público que, por retardar u emitir un acto relativo a su cargo o por ejecutar un acto contrario a los deberes del mismo, recibe por sí mismo o por otro, para sí o para otro, dinero u otro provecho, o acepta su promesa, será castigado con doce meses de prisión a seis años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a seis años, y multa de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) a 10.000 UR (diez mil unidades reajustables)”.
“La pena será aumentada de un tercio a la mitad en los siguientes casos:
1) si el hecho tuviere por efecto la concesión de un empleo público, estipendios, pensiones, honores o el favor o el daño de las partes litigantes enjuicio civil o criminal.
2) si el hecho tuviere por efecto la celebración de un contrato en que estuviere interesada la repartición a la cual pertenece el funcionario o se realizare por medio de un uso abusivo de los procedimientos legales que deben aplicarse por la Administración Pública en materia de adquisición de bienes y servicios”.
Por otra parte, en el artículo 257 del mismo texto penal, se establece que “comete el delito de contrabando y se halla sujeto a la pena respectiva, el que ejecutare alguno de los hechos previstos en el decreto-ley de 26 de marzo de 1877 y ley de 18 de diciembre de 1918”.
Dentro de once días cumple 135 años la norma que identifica y pena el delito de introducir ilegalmente productos al país.


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