Paysandú, Viernes 16 de Marzo de 2012
Policiales | 13 Mar Un joven de 20 años fue procesado sin prisión y un menor entregado a sus responsables al esclarecerse un caso de abigeato --carneada de dos terneros y el robo de la carne de uno de ellos--. El mayor deberá cumplir tareas comunitarias como medida alternativa.
El sábado, un productor de la Ruta 90, la zona de Esperanza, denunció que le habían carneado dos terneros raza Holando, con un valor de 500 dólares cada uno.
Cuando los efectivos recorrieron el tambo en calle 28, encontraron al capataz, un hombre de 55 años, con el cual fueron hasta un piquete ubicado al sur del establecimiento. Allí se encontraron con un ternero de unos 90 kilos de peso degollado pero entero, y un poco más lejos, contra el alambrado había vísceras y otras partes de un segundo animal.
Conocedores de cómo proceder en estos casos, personal de la Seccional Cuarta y de la Brigada Especial de Prevención y Represión de Abigeatos (Bepra) investigaron los movimientos registrados en la zona y en base a ello concluyeron que un mayor y un menor que viven en el barrio Norte podrían saber sobre el hecho.
Con las dos órdenes judiciales de allanamiento, los efectivos fueron a los lugares que suponían y constataron la existencia, en las heladeras de las dos casas, de carne que aún tenía restos de pasto.
Además, se encontraron un machete, una sierra de carnicería y dos bicicletas. Con estas pruebas, fueron retenidos un adolescente de 17 años y R.A.D.L. de 20 años, los que fueron conducidos a la seccional. Indagados, admitieron la autoría el hecho y relataron que mataron los dos animales y cargaron la carne en una bolsa, dejando una paleta en el alambrado por no poderla llevar, retirándose del lugar en bicicletas.
Tareas comunitarias
Luego de tomar declaraciones a los involucrados, el juez resolvió la entrega del menor a sus responsables y el procesamiento sin prisión de R.A.D.L. por la comisión de un delito de abigeato, en calidad de autor. Le impuso además como medida alternativa a la prisión la obligación de realizar las tareas comunitarias que se le indiquen en la sede penal, debiendo concurrir a ésta tres veces por semana durante dos horas, por el término de 90 días.
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