Paysandú, Sábado 17 de Marzo de 2012
Locales | 13 Mar En momentos en los cuales, ya cerca de la culminación del período veraniego y de vacaciones que ha de culminar dentro de aproximadamente un mes al llegar a su fin la Semana de Turismo, por tanto cuando las cámaras del Poder Legislativo han de abordar la tarea de definir las cuestiones pendientes más importantes, entre ellas debe estar lo que en esta columna hemos señalado como extensión de la colegiación de los profesionales, hoy vigente en exclusividad para los médicos, a las demás profesiones universitarias.
Tal como en muchas oportunidades se ha explicado, existen motivos que son trascendentes para fundar la pertinencia de la extensión de tal régimen.
En primer término el que deriva de tener los servicios que desempeñan los referidos profesionales gran trascendencia y extensión, ser indispensables para la colectividad y requerir para su eficaz desempeño formación técnica del más alto nivel universitario; a ello se agrega que su ejercicio se debe indispensablemente ajustar a estrictas exigencias éticas. Por tanto, tal cúmulo de condiciones justifica que para poder ejercer las referidas profesiones se deba, indispensablemente, acreditar que se ha culminado con aprobación los respectivos planes de estudio mediante el título profesional que así lo documenta.
Tal acreditación es absolutamente indispensable para ser habilitado al ejercicio profesional; además, el ejercicio de la profesión debe ser eficazmente controlado. Tal cúmulo de indispensables y severas condiciones indujo a un especialista de Francia, que visitó nuestro país allá por 1948, a decir, en el Paraninfo de la Universidad, que los profesionales tienen el privilegio de realizar ciertas tareas en exclusividad, pero agregó a continuación que tal privilegio sólo se justifica si está ajustado a una selección y a una disciplina rigurosa. Vale decir: a la selección que deriva de la aprobación de los cursos de las respectivas carreras universitarias, y a la disciplina rigurosa que ha de emanar de la tarea de control a cargo precisamente de los colegios profesionales, los cuales han de organizar las matrículas para habilitar, presentado el respectivo título profesional, el ejercicio de las profesiones, controlarlo, y sobre la base del respectivo régimen legal ejercer la potestad disciplinaria; también definir los deberes que han de cumplir los profesionales para mantener su capacidad técnica y sancionar su incumplimiento; asimismo, proponer los cometidos o incumbencias que a los profesionales corresponde ejercer en exclusividad, para su fijación por vía de ley formal.
Tal lo que es sustancial con relación a lo que se analiza; pero se puede advertir por tanto que no todo lo que corresponde a un régimen de colegiación se cumple todavía en el país, máxime si se tiene presente que la colegiación actualmente sólo está vigente para la profesión médica según la ley Nº 18.591, de 18 de setiembre de 2009, que creó el Colegio Médico del Uruguay.
No obstante ser la profesión médica la única que ha logrado que los poderes Legislativo y Ejecutivo, respectivamente, al sancionar el primero y promulgar el segundo la ley precitada, aceptaran la pertinencia de tal régimen, se debe considerar que ello fue muy importante progreso en la materia. En lo sucesivo, por tanto, tal como se hace en esta columna, lo que se pide es su extensión a las demás profesiones de algo que ya es realidad admitida para los médicos.
Como se expresó aquí en la columna del 30 de agosto del año precedente, se desea y espera que se ponga fin al largo proceso transcurrido desde que, allá por 1929, se empezó por los profesionales nacionales el camino a transitar para lograr la aprobación del régimen de colegiación aplicable a todos los profesionales universitarios, dado, se reitera, resultar de la ley aprobada en 2009 que las autoridades legislativa y ejecutiva comparten que tal régimen es necesario.
Es por ello deseable que los partidos políticos, sin más demoras que las indispensables, promuevan y logren que sea efectiva tal extensión, que también ha de tener el favorable efecto de aportar una forma apta para la defensa de los derechos de los profesionales en el ámbito internacional.
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