Paysandú, Viernes 30 de Marzo de 2012

Escribe el Dr. Rodolfo Canabal

Ante dos hechos importantes de la realidad nacional

Locales | 27 Mar En fecha reciente se han dado dos episodios, ciertamente muy diferentes, pero que por su importancia o trascendencia para la realidad nacional no deben permanecer al margen del comentario.
El primero fue el acto público del reciente 21 de marzo en el cual el presidente de la República consideró que Uruguay, como Estado que es parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, debía cumplir las decisiones impuestas, y por tanto, por ser víctimas de las violaciones a los derechos humanos, María Claudia García de Gelman, y su familia, tienen derecho a que el Estado reconozca la responsabilidad que le cabe por hechos del pasado que significaron violaciones a tales derechos. Por ello expresó que el Estado uruguayo reconoce su responsabilidad por los hechos que significaron tal violación. Afirmó que al amparo de la “doctrina de la seguridad nacional”, se aplicó en el país en determinado lapso una política sistemática de represión de las organizaciones sociales, sindicales y políticas, y de persecución a sus integrantes, en ejecución de lo que se llamó terrorismo de Estado. Por ello, en nombre de la República “como entidad colectiva y en el marco de los principios de continuidad y sucesión del Estado, independientemente del ámbito temporal y material en que ocurrieron los hechos, el Estado uruguayo reconoce su responsabilidad institucional” por la desaparición de la mencionada ciudadana y por la sustitución de la identidad de su hija.
Sin entrar, por entender que no es en el caso lo fundamental, al análisis de si correspondía o no correspondía, a estar al régimen jurídico legal respectivo, realizar un acto con la finalidad precitada, y también al margen de las discrepancias suscitadas políticamente sobre el mismo, sí se entiende pertinente expresar que faltó reconocer, por el presidente, que fue antecedente de las violaciones admitidas en tal acto las que hicieron los grupos subversivos que actuaron intensamente antes de la caída de la institucionalidad nacional.
Y por encima de ello reconocer que fue el derecho, el restablecimiento de su vigencia, y el amparo del mismo al régimen democrático nacional, lo que permitió que, precisamente quien integró una de tales organizaciones subversivas, hoy haya formulado tal reconocimiento, en nombre de la República Oriental del Uruguay, como su presidente. Y es precisamente por lo que ello significa que siempre en esta columna se ha expresado que “lo primero es el derecho”.
El otro episodio que en verdad asombró al país, y también al mundo, fue el de los dos integrantes del personal de Enfermería de un hospital público y de una mutualista, en actuación que se entiende independiente uno del otro, que incurrieron en numerosos homicidios intencionales de pacientes internados en los respectivos centros de terapia intensiva.
No se entiende necesario tampoco en este caso entrar al análisis en esta columna de lo que hasta ahora ha trascendido sobre tan gravísimos episodios, sin perjuicio, por ser en verdad fundamental, de la cuestión que se indica enseguida.
Tan graves hechos, sucedidos durante un lapso no muy largo, ponen en evidencia muy claramente que lo sustancial al respecto son las deficiencias en materia de control.
Es cierto que la circunstancia de no haberse conocido con anterioridad hechos de la gravedad de los ahora trascendidos, debió sin duda incidir para que, respecto a tan graves ilicitudes, cierto grado de deficiencia en los controles existiera. Pero la verdad es que en el país, como muchas veces ha sido señalado, es lamentablemente frecuente en muchas actividades, públicas y privadas, que el indispensable control tenga deficiencias no poco importantes.
Por tanto, estos episodios tan graves imponen a las autoridades una tarea firme de prevención, de organización de adecuados métodos de control, que deben ser aplicados con firmeza siempre, con total independencia acerca de si es frecuente, o no lo es, que se adviertan casos en los cuales pueda existir apartamiento de lo que corresponde cuando se procede normal o correctamente.
Vale decir: la circunstancia de que no se adviertan apartamientos de lo que debe ser normal no debe, de ninguna manera, ser causa para bajar la severidad de los controles, porque ello puede obedecer, precisamente, a la eficacia aplicada para la ejecución de los respectivos métodos de control.
Tales los conceptos que se entiende que es deber expresar ante los muy graves y lamentables hechos que sirven de base a los comentarios formulados.


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