Paysandú, Domingo 08 de Abril de 2012

Escribe el Dr. Rodolfo Canabal

La reforma propuesta sobre la edad de la imputabilidad

Locales | 03 Abr En esta columna varias veces se analizó la propuesta que el sector del Partido Colorado encabezado por el doctor Pedro Bordaberry, con la adhesión ulterior del sector del Partido Nacional encabezado por el doctor Luis Alberto Lacalle, ha impulsado para rebajar, por vía de reforma constitucional, la edad de la imputabilidad penal. Y dado que en fecha reciente se ha anunciado la obtención de un número de firmas que quienes promueven tal iniciativa consideran suficiente para la eficacia de su apoyo, se entiende que corresponde volver a exponer en esta columna la opinión que a su respecto se ha emitido.
El Código Penal sancionado en 1934 dispuso en su artículo 34 que la imputabilidad penal comienza a los 18 años. Pero tal límite fue modificado por el Código de la Niñez y la Adolescencia, que fue sancionado por la ley 17.823 del 7 de setiembre de 2004. Dicho código es aplicable, según su artículo 1º, a “todos los seres humanos menores de 18 años de edad”; se agrega que “se entiende por niño a todo ser humano hasta los 13 años de edad”, y por “adolescente a los mayores de 13 y menores de 18 años de edad”.
Su artículo 65 reforma el artículo 67, inciso 1º, de la Ley Orgánica Judicial 17.750, en la forma siguiente: “Los Jueces Letrados de Menores entenderán en primera instancia en todos los procedimientos que den lugar las infracciones de adolescentes a la ley penal”. Por tanto, crea un régimen penal especial para los adolescentes (14 a 17 años) y transfiere la competencia para atenderlos a los jueces letrados de menores, según se señaló precedentemente.
Vale decir: la rebaja de la edad de la imputabilidad penal de los menores ya se había por ley aprobado en 2004, en tanto la iniciativa actual de reforma promueve la aprobación de tal rebaja, en forma no totalmente coincidente, por vía de reforma de la Constitución; su contenido, en lo sustancial, es el siguiente: las personas mayores de 16 y menores de 18 años serán penalmente responsables y castigadas de conformidad con las disposiciones del Código Penal por los delitos que dicho código, y sus leyes modificativas, tipifican. También se dispone que en los procedimientos seguidos a menores de 18 años el tribunal que actúe podrá admitir como eximente o atenuante la falta de madurez o de discernimiento suficiente. Los antecedentes de los adolescentes en conflicto con la ley no serán destruidos y serán considerados en los procesos respectivos. Los delitos con participación de niños y adolescentes serán especialmente castigados. Se prevé un servicio descentralizado dedicado exclusivamente a internación y rehabilitación de delincuentes menores de 18 años.
Como en esta columna ya se ha expresado, su autor discrepa con la reforma proyectada, por los siguientes fundamentos: en primer término porque no considera conveniente promover al respecto una reforma de la Constitución. Sería preferible, en su concepto, por cuanto se facilitaría adecuar las normas a la realidad, que al respecto no se aprobaran normas constitucionales, sino legales.
En segundo término porque quienes redactaron la propuesta, al parecer, no tuvieron en cuenta que la reforma, en parte importante, ya estaba vigente desde 2004, aunque con penas menores a las que se proponen para los menores entre 17 y 18 años, que son las que el Código Penal vigente prevé para todos quienes son imputables (dicho ello sin perjuicio de señalar que las penas actualmente aplicables a los adolescentes entre 14 y 17 años y su régimen legal hoy vigente, se ha entendido por muchos juristas especializados que debería ser más severo).
Finalmente, porque la reforma, que implícitamente deroga la responsabilidad penal de los menores entre 14 y 15 años, debió insertar una norma expresa que impida al respecto toda controversia interpretativa, para evitar que el régimen constitucional, que debe ser muy preciso en su interpretación y aplicación, deje algún margen para la no deseable e indebida controversia.
Por lo que muy sucintamente se expone se considera, sin desconocer la buena intención que se reconoce a la iniciativa, que lo que realmente es necesario para dar buena y duradera solución a tan serio problema, con debido ajuste al interés general, es que los partidos políticos coincidan en la realización en materia tan importante de un gran acuerdo nacional, que culmine por vía de ley formal, que complete y perfeccione las normas legales que se han últimamente sancionado para mejorar el régimen vigente en materia tan importante.


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