Paysandú, Lunes 09 de Abril de 2012
Locales | 03 Abr Las especies que se pueden cazar libremente en Semana de Turismo son cotorra, gorrión, garibaldino, jabalí, crucera, yarará y coral, según lo informado por el Ministerio del Interior. No obstante, la caza está prohibida en proximidades de centros poblados, escuelas, rutas nacionales, caminos departamentales y en horas de la noche.
La Policía ejercerá un permanente control y en caso de constatarse transgresiones a lo establecido, se procederá al decomiso de las armas e implementos de caza y de los vehículos en que se transporten los ejemplares cazados.
Las sanciones a los implicados corren por cuenta de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y las multas oscilan entre 100 y 2.000 Unidades Reajustables, sin perjuicio de la intervención de la justicia competente.
Permisos de caza
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca recordó que la caza deportiva está regulada por normas generales (ley 9.481 de 4 de julio de 1935; decreto 164/996 de 2 de mayo de 1996) y por decretos anuales. Estos últimos establecen las especies de caza autorizada, las respectivas temporadas de caza, las áreas habilitadas y la cuota diaria de ejemplares.
Sólo puede practicarse con permisos de caza deportiva. Los frutos de la caza deben transportarse siempre acompañados del permiso de caza deportiva y, por otra parte, no pueden ser objeto de comercio. Los permisos de caza deportiva son expedidos por el Departamento de Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, y tienen validez para todo el territorio nacional, siendo personales e intransferibles. No es válida la fotocopia y las condiciones de uso se establecen en el reverso de los formularios de permiso. Se requiere presentar guía de las armas a utilizar, las que se anotarán en el propio permiso.
Las especies que pueden ser cazadas con permisos son ciervo axis o gacelo (cinco ejemplares por permiso), perdiz (diez ejemplares por día), paloma grande de monte (20 ejemplares por día), paloma de alas manchadas (15 ejemplares por día) y patos silvestres (15 ejemplares por día). Está prohibida la caza si se practica, indistintamente, por la noche, desde vehículos, con arma de fuego dentro de un radio de tres kilómetros de centros poblados o escuelas rurales, en caminos públicos o sin consentimiento del propietario u ocupante del predio rural.
Si se trata de una especie de libre caza, o aún si se trata de una especie de caza con permiso y el cazador posee el mismo, el acto de caza es ilegal si se da cualesquiera de los casos antes citados. Por ejemplo, si el propietario u ocupante de un predio rural no permite la caza en su establecimiento, el hecho de cazar allí es un acto ilegal, aún contando con el permiso de caza que expide el Departamento de Fauna. La caza del jabalí, aún habiendo sido declarado plaga nacional, requiere autorización del propietario u ocupante del predio donde se practique.
RECOMENDACIONES
Las recomendaciones básicas para quienes salen a cazar es que conviene transportar las armas desarmadas, descargadas y con la documentación. Además, por seguridad, se recomienda pasar por la seccional o destacamento y dejar constancia del lugar donde se va acampar y quiénes son las personas que lo acompañan.
El campamento deberá armarse en lugares seguros y limpios. El fogón deberá ubicarse en un radio sin árboles ni ramas. Asimismo, se recuerda la conveniencia de rodear el fuego con piedras y tener tierra, arena o agua próximo para usar en caso de emergencia. Se aconseja llevar un botiquín de primeros auxilios con materiales básicos para usar en caso de emergencia y, si se navegará en bote o canoa, evite hacerlo con niños y en todos los casos usar chalecos salvavidas. El teléfono de emergencia policial es el 911.
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