Paysandú, Miércoles 11 de Abril de 2012
Locales | 08 Abr El edil frenteamplista Enrique Malel presentó en la Junta Departamental un proyecto de decreto para regularizar el reparto de alimentos en moto, servicio denominado delivery, teniendo en cuenta que la forma en que es prestado comúnmente implica serio riesgo para los distribuidores, el tránsito y la población en general.
El legislador departamental argumentó que “desde hace algún tiempo se ha generalizado el uso de motocicletas, ciclomotores y otros para el reparto de alimentos”. Puntualizó que “en general los empleados aportan su vehículo y ello les importa un porcentaje adicional en dinero de sus patrones que contempla el gasto de combustible y, según el acuerdo de parte, una o varias pinchaduras que inevitablemente le sucederán”.
Empero el uso constante de la moto provoca que se rompa “y que el empleado, para no perder el jornal, salga a repartir sin luces, a veces sin frenos, con grandes ruidos en sus escapes y ello si bien es comprensible desde su punto de vista, a fin de no perder el jornal, puede provocar grandes problemas en el tránsito”. Además, se puede ver a los repartidores circulando a contramano, cruzando en rojo y con canastos de comida sobre los asientos, atados con “pulpos” o piolas, sostuvo.
Destacó que el proyecto reconoce la preocupación del edil frenteamplista Horacio Acuña, quien presentó una moción fechada el 8 de setiembre de 2006 planteando la necesidad de exigir a las empresas del ramo gastronómico de dotar a sus empleados del reparto de los elementos básicos imprescindibles que preserven sus vidas, como casco y chaleco reflectivo, pasando sus palabras al ejecutivo comunal y de igual modo se radique en la Comisión de Tránsito y Nomenclátor para su monitoreo.
En el articulado se prevé una serie de normas de garantía para el trabajador y para los terceros que entran en contacto con el mismo, en cuanto a las medidas de tránsito y el pago de los seguros obligatorios. Indica que la División Movilidad Urbana, dependiente de la Dirección de Tránsito de la Intendencia, será la unidad encargada del control y aplicación del decreto. Establece que en caso de utilizar motos, ciclomotores y demás vehículos de menos de 50 cc, deberán poseer un silenciador de escape que no permita un sonido superior a los 76 decibeles.
Además, los vehículos serán sometidos anualmente a una revisión técnica y poseerán un adhesivo que demuestra su habilitación, cuyo costo estará a cargo del empleador. Las motos deberán poseer un canasto con reparticiones internas adecuadas a la comida que se reparte, el que quedará sujeto a la carrocería del vehículo, sin admitirse la sujeción por medio de “pulpos”, cuerdas o similares, ni que el mismo se apoye sobre el asiento. A la vez los comercios que vendan alimentos y brinden el servicio de reparto a domicilio deberán poseer un libro de asiento de repartidores, rubricado por la dirección competente, donde consten sus datos. Las primas de los seguros a contratar de acuerdo a la ley 18.412 de 17 de noviembre de 2008 estará a cargo del empleador.
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