Paysandú, Miércoles 18 de Abril de 2012

Acciones de inconstitucionalidad fueron presentadas contra impuesto a la tierra

Rurales | 12 Abr Las intendencias, el Parlamento y una comisión sectorial que integran varios organismos estatales están siendo notificados por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de las tres acciones de inconstitucionalidad presentadas contra el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR, ley 18.876). Una de las acciones la presentó el empresario Juan Carlos López Mena. La Federación Rural aguarda una “catarata” de recursos y UPM no descarta recurrir el impuesto.
El abogado constitucionalista y ex vicepresidente Gonzalo Aguirre, quien patrocinó uno de los tres recursos presentados ante la Corte, fue recibido por la directiva de la Federación Rural (FR), en donde presentó una exposición en que consideró notoria la inconstitucionalidad del nuevo tributo.
El presidente de la FR, Miguel Sanguinetti, dijo a El País que la gremial hará un informe final sobre este tema y que en la medida que trascienda, aguarda una “catarata” de acciones de inconstitucionalidad contra el ICIR.
Manifestó que en principio son unos 1.200 los productores y empresas afectados por el impuesto. La asesoría jurídica de la FR recaba información de toda la gente que concurre a la sede de la gremial y en relación al ICIR se está trabajando en conjunto con la Asociación Rural del Uruguay (ARU).
El presidente de la ARU, José Bonica, dijo que en esa gremial hay “convicción” de que no solo serán estas tres empresas las que presenten acciones de inconstitucionalidad, sino que “van a ser más productores que reclamarán”.
Bonica añadió que la ARU trabaja en dar asistencia jurídica a sus miembros “buscando dar las mejores herramientas para que puedan actuar”.
En tanto, el gerente general de UPM, Ronald Beare, dijo que la empresa estudia si presenta o no una acción de inconstitucionalidad.
EN TRÁMITE
A comienzos de febrero, la forestal Guanares S.A. presentó la primera acción de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 7, 9, 11 y 15 de la ley del ICIR. El 27 de marzo se presentó el segundo recurso de inconstitucionalidad. Lo hizo Farolur S.A., empresa propiedad de Juan Carlos López Mena, dedicada a la elaboración de los productos lácteos de la marca Talar. López Mena es presidente de la Cámara de Comercio Uruguayo-Argentina, propietario de Buquebus y empresario con estrecha vinculación a gobiernos, en especial con los del Frente Amplio.
El 28 de marzo llegó a la Suprema Corte de Justicia la tercera acción de inconstitucionalidad, presentada por Casarone Agroindustrial, empresa arrocera que es patrocinada por Gonzalo Aguirre. El trámite más adelantado es el del primero de los recursos. En ese expediente se dio traslado a “las partes a quien afectare la ley o la norma con fuerza de ley y al fiscal de Corte, quienes deberán expedirse en el término de 20 días”.
Las partes a las cuales se comunicó la presentación de la demanda fueron las 19 intendencias, el Poder Legislativo y la Comisión Sectorial del artículo 230 inciso 5º de la Constitución de la República (integrada por delegados del Congreso de Intendentes y de los ministros competentes) encargada de la ejecución de las políticas de descentralización. La comunicación a las intendencias se debe a que son directamente beneficiadas por el nuevo impuesto y por ello la Corte entiende que son parte del juicio y deben presentar sus descargos.
Cada intendencia puede responder individualmente las acciones de inconstitucionalidad, también decidir que el Congreso de Intendentes elabore una respuesta en común o, como en el caso del sistema de patente única, que el Poder Ejecutivo elabore una respuesta jurídica en nombre de las intendencias. Luego que las comunas, el Parlamento y la comisión sectorial contesten las demandas, pasan al fiscal de Corte para que emita su opinión.
Después empieza el trabajo de la sección de Jurisprudencia de la Suprema Corte, que busca antecedentes del caso, tras lo cual el expediente pasa a estudio de los ministros de la Corporación Judicial. El promedio para que la Suprema Corte emita una sentencia referida a una acción de inconstitucionalidad es de ocho meses.


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