Paysandú, Sábado 21 de Abril de 2012
Locales | 17 Abr Merece ser comentada, desde diversos puntos de vista, la solicitud hecha pública en fecha reciente por el PIT-CNT, para que sea convocada por el Frente Amplio una Asamblea Nacional Constituyente.
Lo primero a señalar es que no existe actualmente, según es posible advertir con mucha claridad, inquietud alguna que haya trascendido acerca de que exista duda, o alguna preocupación, sobre posible necesidad de encarar de inmediato reformas concretas al texto de la carta constitucional, máxime a esta altura del actual período gubernamental, vale decir, cuando los partidos políticos se acercan al período en que comienza a agudizarse el enfrentamiento y la pugna interna entre sus diversos sectores, y entre todas las colectividades partidarias.
El referido planteamiento, formulado por una entidad sindical que, si bien obviamente no tiene vedado plantear o sugerir posibles ajustes a la carta fundamental, es muy frecuente que actúe por móviles de índole política, no tiene afortunadamente posibilidades de ser admitido; además sería una vía muy inconveniente, según se ha de explicar enseguida.
En efecto, tal como públicamente ha trascendido, en la colectividad política gubernamental prevalece actualmente opinión contraria a tal convocatoria. Así por ejemplo se ha expedido el destacado constitucionalista Dr. José Korzeniak, quien ha dicho que “no hay un solo artículo de la actual Constitución que impida al Frente Amplio cumplir con su programa”, a lo cual agregó que por tanto “no es necesario ni conveniente cambiarla”, y que tampoco existe necesidad de “convocar a una Constituyente”. El Poder Ejecutivo también disiente con tal convocatoria, según informó el Prosecretario de la Presidencia, Dr. Diego Cánepa, y coinciden con tal criterio el Frente Líber Seregni, la Vertiente Artiguista y el Partido Socialista. Se tomaron las informaciones precedentes de El País.
Pero, por encima de todo, convocar a una Asamblea Constituyente, aún cuando fuera pertinente y oportuno analizar eventuales reformas a la Constitución, sería un error formidable que evidenciaría total desconocimiento de lo que tal vía prácticamente significa.
En efecto: el art.331, literal C, faculta a senadores, diputados o al Poder Ejecutivo a presentar proyectos de reforma que podrán ser aprobados por mayoría absoluta de componentes de la Asamblea General. Agrega la norma: “Aprobada la iniciativa y promulgada por el Presidente de la Asamblea General, el Poder Ejecutivo convocará, dentro de los 90 días siguientes, a elecciones de una Convención Nacional Constituyente que deliberará y resolverá sobre las iniciativas aprobadas para la reforma, así como sobre las demás que puedan presentarse ante la Convención. El número de convencionales será doble del de Legisladores. Conjuntamente se elegirán suplentes en número doble al de convencionales. Las condiciones de elegibilidad, inmunidades e incompatibilidades, serán las que rijan para los representantes”.
Continúa la disposición con la fijación de normas para las elecciones, dispone que la Convención “se reunirá dentro del plazo de un año” contado desde la promulgación de la convocatoria, que debe terminar sus tareas dentro del año contado desde su instalación, y que “el proyecto o proyectos redactados por la Convención serán comunicados al Poder Ejecutivo para su inmediata y profusa publicación”. Se agrega que tales proyectos deberán ser ratificados por el Cuerpo Electoral en la fecha que indique la Convención.
Préstese buena atención a lo que sigue: la Convención duplica en número a los legisladores. Obviamente, sus integrantes son pagos; cuando funciona, también debe funcionar el Parlamento, pero sin duda afectaría su normal actividad. Se puede aprobar y someter a aprobación plebiscitaria más de un proyecto de reforma; es imposible prever cuáles aproximadamente serán los contenidos de los proyectos que pueden resultar aprobados y han de ser sometidos a ratificación por la ciudadanía. Vale decir, algo no muy diferente a un verdadero caos, además ciertamente oneroso y que olvida inexplicablemente que la Constitución prevé otros procedimientos para reformarla.
Como el Dr. Gonzalo Aguirre señaló en nota publicada el 21/04/09 en El País, si la idea de tal convocatoria prospera “durante dos años, por lo menos, el país --y su Gobierno-- estarían pendientes de esta cuestión. Y el Parlamento prácticamente no funcionaría”. Todo ello muy “práctico”. Y a ello reiteramos lo dicho más arriba: la dificultad para tener idea de cuál en definitiva puede ser el resultado final de lo aprobado, si bueno, regular o malo.
Tales motivos han sido, sin lugar a ninguna duda, causa de que desde 1934, en plena dictadura marzista, no se convocara a una Constituyente. Las anteriores fueron las que culminaron en 1830 y en 1917, y ello no ha sido ningún obstáculo para que se hayan propuesto, estudiado por los partidos y acordado fórmulas que tuvieron su apoyo y el de la ciudadanía en la convocatoria para votar sobre su ratificación.
Tales algunos conceptos que se entiende eficaces para apoyar la negativa a dar curso a la muy equivocada e inoportuna idea de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.
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