Paysandú, Sábado 28 de Abril de 2012
Locales | 28 Abr La Junta Departamental aprobó el proyecto de decreto sobre tenencia responsable de animales domésticos, un texto de 27 artículos elaborado por la Comisión de Higiene y que había permanecido en estudio desde el año 2000 en la órbita de Legislación y Apelaciones.
Luego de diversas intervenciones y el pedido de que el tema volviera a comisión, fue aprobado por 21 en 27. Votó en forma dividida la bancada del Partido Nacional (no lo hicieron los ediles Carlos Uslenghi, Carlos Laborde, Javier Pizzorno, Rafael Bartzabal y Walter Meireles), no votó Martín Flores, único edil del Partido Colorado presente en sala, y lo hizo en forma unánime la bancada del Frente Amplio.
En sus aspectos fundamentales, el texto marca las normas, derechos, obligaciones y sanciones que regirán en Paysandú en tanto no se reglamente la ley nacional, aprobada en 1996. Respecto de los perros señala que “deberán ser conducidos con collar, correa, bozal u otro medio de sujeción adecuado. De no cumplirse esta norma su tenedor o propietario será sancionado con una multa de dos Unidades Reajustables (UR)”. También se prohíbe su ingreso “a los espacios reservados para espectáculos públicos, juegos infantiles y a las playas habilitadas para baños en época estival”, cuya contravención será sancionada con tres UR, haciéndose la salvedad que se exceptúan los perros entrenados para guía de discapacitados.
En lo concerniente a las responsabilidades del propietario o tenedor, el decreto establece que cuando un can muerda o provoque un accidente de tránsito en el que se reporten lesiones a terceros o a bienes en espacios públicos (caso que vale también para los equinos), “será sancionado, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder, con una multa de cinco UR”. Añaden que “todo propietario o tenedor de animales domésticos que permita el acceso de éstos a residuos domiciliarios depositados en la vía pública, a efectos de ser recolectados por los servicios correspondientes, será sancionado con una multa de dos UR”.
Una responsabilidad que aparece en el artículo 6º es que, con excepción de los guías de discapacitados, los propietarios o tenedores de perros “deberán retirar los residuos o excrementos que los mismos depongan en la vía pública, plazas y sitios de esparcimiento”, previéndose una sanción de dos unidades reajustables a aquellas personas responsables.
Perros peligrosos
En esta nueva ordenanza se definen como “perros potencialmente peligrosos a los que pertenecen a las siguientes razas y sus cruzas: pit bull terrier, staffordshire, bull terrier, american staffordshire terrier, rottweiler, dogo argentino, fila brasilero, akita inu, cimarrón, dobermann y pastor alemán”. De todas formas, otros perros que no pertenezcan a las razas citadas se tratarán como peligrosos si presentan estas características: “fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia; marcado carácter y gran valor; pelo corto; cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas, mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda; cuello ancho, musculoso y corto”, entre otras. “El carácter agresivo de aquel animal que haya protagonizado ataques a animales o a personas será certificado por un médico veterinario autorizado por la autoridad competente”.
Las medidas de seguridad para el traslado de estos canes en lugares públicos serán las siguientes: “uso de bozal y cadena de menos de 2 metros, no extensible. Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en terrenos, chalets, casas, terrazas, patios o similares, deberán estar atados a menos que se posean las medidas de seguridad en cuanto a altura, cerramiento y superficie para proteger a las personas o animales que se acerquen”.
Registro municipal
En el articulado aprobado anoche, “se crea el Registro Municipal de Tenedores responsables de Animales Domésticos que abarcará a caninos y equinos”. En el mismo se consignará la siguiente información: “datos personales del propietario o tenedor, tareas en las que se utiliza el animal, número de animales bajo su custodia o propiedad. En todos los casos se brindará la mayor cantidad posible de datos identificatorios del mismo, sin perjuicio de la aplicación de los procedimientos de marcas y señales con idéntico objetivo y de conformidad con las directivas y/o sugerencias que al respecto realice la Dirección de Contralor de Semovientes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”.
En cuanto a aportes de la IDP, establece la nueva norma que “podrá dar apoyo a todos aquellos planes que promuevan esterilización de canes mayores de seis meses, así como el auspicio de campañas sanitarias de prevención, educación y promoción de tenencia responsable de animales”.
Sobre las prohibiciones se establece que “no podrán permanecer equinos sueltos en lugares de dominio público en las zonas urbanas y suburbanas del departamento de Paysandú. Ni equinos atados en lugares en que los mismos signifiquen o puedan significar riesgos o perjuicios, directos o indirectos para la población”.
“Los equinos que fueran encontrados en contravención serán retenidos por la autoridad policial más próxima y depositados en predio municipal –o privado contratado por la comuna local para tales efectos- apropiado, cercado y con aguadas, dando aviso a la Justicia competente, hasta que su tenedor responsable o propietario acredite su calidad de tal y sean abonados la multa y gastos de manutención correspondiente. Si los equinos no fueran reclamados en un plazo de tres días hábiles, se volverá a comunicar a la Justicia para que ésta determine el destino de los mismos, conforme al procedimiento previsto en los Artículos 39º y 40º del Código Rural”.
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