Paysandú, Martes 01 de Mayo de 2012
Locales | 24 Abr En esta columna se ha comentado con frecuencia la cuestión relativa a si es realmente necesario aprobar normas que modifiquen el régimen vigente que regula cuál es la edad a partir de la cual se es responsable penalmente.
Debemos decir, para estar a la forma habitual de aludir al tema, la edad de la imputabilidad penal, y el hecho ampliamente informado en fecha reciente relativo a la presentación de más de trescientas cincuenta mil firmas de ciudadanos que promueven, con relación a dicho asunto, que sea reformada la Constitución por vía de plebiscito, en 2014, para consagrar tal rebaja, justifica que el tema sea una vez más analizado, y fundamentalmente, aunque sintéticamente, que se trate de explicar cuál es lo sustancial del régimen legal hoy en vigor.
El Código Penal de 1934 había establecido en su artículo 34 la edad de la imputabilidad en los dieciocho años. Pero ello ya no está en vigor porque, en 2004, el Código de la Niñez y la Adolescencia sancionado por la ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, introdujo al régimen de la imputabilidad penal importante reforma.
Dispuso el Código que el mismo es aplicable, artículo 1º, a todos los seres humanos menores de dieciocho años, que se entiende por niño a todo ser hasta los trece años, y por adolescente a quien sea mayor de trece y menor de dieciocho años. Por su artículo 65 le compete a los Jueces Letrados de Menores entender en primera instancia en los procedimientos relativos a infracciones cometidas por adolescentes a la ley penal. Vale decir: consagra un régimen penal especial para quienes tienen entre 14 y 17 años, lo cual significa rebajar para ellos la edad de la imputabilidad penal, y transfiere su juzgamiento a los jueces de menores, en primera instancia. Pero las penas que a tales menores dispone que se deben aplicar son inferiores a las que rigen para los imputables mayores a 18 años, con límite máximo de cinco años, y además el régimen procesal no es el adecuado para su eficaz juzgamiento, en lo cual hay acuerdo de magistrados y profesionales. Por ello hace ya bastante tiempo que se reclama sustituir dichas normas por otras más eficaces.
El proyecto al cual corresponden las firmas presentadas, propuesto por el Partido Colorado, al cual adhirió el sector Unidad Nacional del Partido Nacional, propone rebajar la edad de la imputabilidad a los dieciséis años, y aplicar a quienes tengan entre 16 y 17 años las penas que establece para los respectivos ilícitos el Código Penal, pero inserta normas tendientes a contemplar casos en los que existió falta de discernimiento, y otras que el espacio impide glosar. Se prevé castigar especialmente los ilícitos que se cometan por mayores con intervención de inimputables. Los antecedentes de los infractores no serán destruidos, lo cual también ya se aprobó por ley. Se dispone un servicio especial para internación y rehabilitación de infractores (lo que fue también legalmente aprobado al crearse el Sirpa).
Lo expuesto significa que tal iniciativa plebiscitaria, si bien en parte propone una rebaja ya creada por ley, tiene un contenido que es pertinente. La rebaja de la edad de imputabilidad que propone, como surge de lo expuesto, no coincide con lo vigente que fija tal edad desde los 14 años.
No obstante la pertinencia de lo sustancial de la ley, tal como antes aquí se ha sostenido, es muy inconveniente que se proponga --para corregir las importantes cuestiones analizadas-- la reforma de la Constitución. Al respecto las nuevas normas se deben aprobar por vía de ley común o formal.
Los partidos, todos, por tanto, deberían prescindir de aspiraciones tendientes a buscar ventajas de índole político ante la verdadera necesidad, y urgencia, para que sean aprobadas fórmulas eficaces para atender tan grave problema, sin más demoras que las indispensables para buscar un gran acuerdo político interpartidario.
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