Paysandú, Jueves 17 de Mayo de 2012

DISCUSION DE USO DE ARMAS
EN LA SOCIEDAD CIVIL

Promueven por ley ampliar las condiciones de legítima defensa

Locales | 10 May El diputado colorado José Amy, de “Vamos Uruguay”, presentó el proyecto de Ley de Seguridad Rural, que amplía las condiciones de la legítima defensa, cambiando así el artículo 26 del Código Penal, que refiere a la defensa de una casa habitada o “dependencias”. Este proyecto se suma a la discusión por la nueva ley de armas que por su parte impulsa el Poder Ejecutivo, que promueve el desarme voluntario de la sociedad civil.
Además de los hogares, Amy pretende incluir en la legítima defensa a los balcones, azoteas, garajes, y en el medio rural a los galpones, instalaciones, carnicerías, criaderos de toda especie, tambos, depósitos de herramientas, de granos y otro tipo de espacios “siempre que tengan una razonable continuidad con la casa, al punto de constituir dependencia de ella”.
“Dado su alejamiento de las grandes concentraciones urbanas, el campo ha sufrido la postergación y, por lo tanto, ha sido blanco constante de la inseguridad, motivo por el cual se presenta este Proyecto de Ley de Seguridad Rural”, señala Amy en la exposición de motivos de la iniciativa.
De ahí que además de la legítima defensa, también plantea otras modificaciones a las penas del delito de contrabando, la caza abusiva, el abigeato, entre otras situaciones que suelen darse en el ámbito rural. El proyecto del diputado Amy establece la nueva redacción del artículo 26 del Código Penal. “Artículo 26 (Legítima defensa). Se hallan exentos de responsabilidad: El que obra en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de otro, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Agresión ilegítima. b) Necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el daño. c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende”.
Agrega que estas tres circunstancias se aplican “respecto de aquel que defiende la entrada de una casa habitada o de sus dependencias, o emplea violencia contra el individuo extraño a ella, que es sorprendido dentro de la casa o de las dependencias. En zonas suburbanas o rurales son dependencia: galpones, instalaciones, carnicerías, criaderos de toda especie, tambos, depósito de herramientas, de granos y/o similares, siempre que tengan una razonable continuidad con la vivienda, al punto de constituir dependencias de ella”.
Asimismo, determina que no debe cumplirse necesariamente el tercer requisito -inciso c- “tratándose de la defensa de los parientes consanguíneos en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, el cónyuge, de los padres o hijos naturales reconocidos o adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocación” aunque sí establece que deben determinarse siempre las “circunstancias expresadas en el inciso 1º y la de que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo”.
Finalmente, el proyecto determina que “se presumirá igual concurrencia de circunstancias respecto de aquel que durante la noche repeliere ingreso de personas extrañas a un predio rústico ubicado en zona suburbana o a un establecimiento rural cercado, según lo establecido a este respecto por el artículo 356. No obstante la condición de nocturnidad no será requerida cuando el legítimo ocupante, dependiente o encargado de un establecimiento rural empleare violencia contra cualquier extraño, que habiendo penetrado en forma ilegítima, empuñare o portare armas en forma ostensible”.


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