Paysandú, Viernes 25 de Mayo de 2012
Locales | 22 May El Poder Ejecutivo envío a consideración parlamentaria el proyecto de ley autorizando a entregar la “Medalla Delmira Agustini (La Delmira)” por parte del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) a ciudadanos nacionales o legales y a personalidades extranjeras en reconocimiento a la trayectoria y relevancia del trabajo en promoción del arte y la cultura. El proyecto constituye una aspiración del MEC para homenajear la trayectoria de la obra y labor de personas que realizan trabajos en favor de la cultura tanto nacionales como internacionales.
De este objetivo, surgió la idea de la creación de una medalla que “simbolice un reconocimiento a la importancia de la acción que desarrollan dentro del ámbito cultural y cuyos aportes al mismo, constituyan motivo de excepcional orgullo para la Nación”, destaca el texto. El nombre de la medalla sería el de la poeta uruguaya Delmira Agustini (1886-1914). La artista formó parte de la Generación del 1900, junto a Julio Herrera y Reissig, Leopoldo Lugones, Rubén Darío y Horacio Quiroga. La exposición de motivos señala que se trata de “una de las voces más sinceras y brillantes de la lírica hispanoamericana y el reconocimiento de su figura es reflejado en la ineludible referencia en los registros, diccionarios y antologías a nivel mundial”.
Agustini y María Eugenia Vaz Ferreira fueron las precursoras de la poesía femenina del Siglo XX en América. Utilizaron el recurso de la narración de sus sentimientos en favor de la igualdad del género sin competir con el sexo opuesto.
“Con dicha medalla y su creación, se rendiría homenaje a tan ilustre personalidad de la cultura nacional, lográndose el propósito que, quien la recibe, fuera homenajeado con un elemento que simboliza la riquísima naturaleza y magnitud de la cultura nacional”, relata el texto.
El Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Educación y Cultura, reglamentará el registro de la “Medalla Delmira Agustini (La Delmira)”, su diseño, las características de la ceremonia de entrega dentro de los treinta días posteriores a su promulgación como ley.
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