Paysandú, Jueves 07 de Junio de 2012
Locales | 06 Jun Aunque está “todo listo desde la Dirección de Tránsito” y aunque se anunció el 20 de diciembre del año pasado que en febrero de 2012 las primeras 270 motos que la Intendencia tiene desde hace años en depósito iban a ser rematadas, aun no se han dado los pasos finales para concretar la operación.
En el Estadio Abierto Municipal hay preparadas 270 motos, en general semi desarmadas y muy afectadas por el paso del tiempo, que serán rematadas como chatarra. La Intendencia de Paysandú debe ahora proceder a la publicación en dos diarios --uno de ellos el Diario Oficial-- en tres ocasiones, y luego dar un plazo de 30 días para que los propietarios se presenten a reclamar esos vehículos. Esto, aunque se estima altamente improbable debido a la cantidad de multas y recargos que cada una de esas motos tienen, es lo que establece la ley 18.791.
El director de Movilidad Urbana, Jorge Bartaburu, confirmó a EL TELEGRAFO que “hemos completado todo el trabajo previo, tenemos identificación de número de motor de cada moto y estamos a la espera de lo que se resuelva en el ámbito del Departamento de Administración”.
Precisamente, falta que el director de Administración, Heber Coello, autorice la publicación de referencia, para habilitar que se concrete el remate de las primeras 270 motos. También podrían incluirse unos diez automóviles, hoy depositados en el terreno de la planta asfáltica.
Bartaburu dijo que “hay algunos departamentos en los que ya se ha hecho” y citó los casos de Durazno y Maldonado, así como Soriano, que está próximo a proceder al remate.
Esas 270 motos serán vendidas como chatarra, separando los lotes en plásticos, ruedas y cubiertas y la parte motriz propiamente dicha. “Probablemente se puede hacer un convenio con la asociación de rematadores, como se ha hecho en otros departamentos”, indicó Bartaburu. En general, de la chatarra metálica se producen varillas para la construcción.
Un posible inconveniente, que justificaría la lentitud del Departamento de Administración en autorizar la concreción de la operación, es que la ley 18.791 no está reglamentada. No obstante, en otros departamentos -caso de Maldonado- se incluyó la parte resolutiva en la propia Ordenanza de Tránsito, con lo que el propio intendente y la Junta Departamental aprobaron la reglamentación respectiva.
En la Ordenanza de Tránsito de Paysandú, en el artículo 168, se establece el retiro de circulación de un vehículo en determinadas circunstancias, pero no se indica explícitamente su remate. En tanto, en el Departamento de Servicios hay en depósito más de 2.000 motos que han sido incautadas y cuyos propietarios no han pagado multas y recargos.
Desde diciembre pasado
El 21 de diciembre pasado EL TELEGRAFO publicó, citando al director de Tránsito, Haroldo Canoniero, que en “unos sesenta días” la Intendencia de Paysandú iba a comenzar la compactación de aquellas motos que por su estado de deterioro no podían habilitarse para volver al tránsito. Entonces, la idea era proceder desde la Intendencia a la compactación directa de esas motos, pero posteriormente, tras las consultas respectivas en Asesoría Letrada, se estableció que el único procedimiento legal es el remate y que en todo caso la compactación la debe hacer quien adquiera el lote. No obstante, quienes se han interesado hasta ahora por la compra de esos lotes han expresado su interés en reciclar los materiales.
LEY HABILITA LA
SUBASTA PúBLICA
La ley 18.791 autoriza a los ministerios del Interior y de Transporte y Obras Públicas, y a las intendencias a “proceder a la venta, en pública subasta, de los vehículos que retiren de su jurisdicción en los siguientes casos: a) Por carecer de seguro obligatorio de automotores; b) Por encontrarse abandonados; c) Cuando constituya peligro o cause perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público; d) En las situaciones que lo habilite la Ley Nº 18.191, del 14 de noviembre de 2007 y la normativa de tránsito de los Gobiernos Departamentales; e) Por haber sido retirados en un procedimiento policial que habiendo dado lugar a la intervención de la Justicia, ésta no resolviera para el bien un destino contrario al previsto en la presente ley”.
“Luego de transcurridos treinta días desde el traslado del vehículo al depósito y en caso de que no se presente nadie a retirarlo, el organismo actuante emplazará a su propietario a que se presente dentro del término de treinta días a reclamar el mismo”, realizando tres publicaciones en dos diarios, uno de los ellos el Diario Oficial, individualizando las unidades, agrega el texto de ley.
Pasados otros 30 días, se habilita el proceso de remate, el que será precedido “por avisos que se publicarán en el Diario Oficial y en otro medio de prensa del lugar durante diez días, en los que se individualizarán las unidades y las condiciones del remate. Hasta el momento del mismo, el propietario podrá hacer valer sus derechos”. La ley fue aprobada el 3 de agosto del año pasado, pero se espera aún su reglamentación.
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