Paysandú, Domingo 10 de Junio de 2012

Recomendación de Defensoría del Pueblo

Reclaman participación de Gualeguaychú en la CARU

Locales | 10 Jun Luego que el defensor del Pueblo de la República Argentina, Anselmo Sella, recomendó al gobierno argentino una reforma al Estatuto del río Uruguay que exija la consulta y participación de las poblaciones afectadas, Gualeguaychú está reclamando participación en la CARU.
El ombudsman recomendó al gobierno de Cristina Fernández de Kirchner que tome el modelo implementado para el saneamiento del Riachuelo y modifique la integración de la comisión binacional que fiscaliza la actividad de la fábrica de celulosa.
Ante la “preocupante” constatación de que “no existió ni existe”, en el proceso del conflicto bilateral por la instalación de una papelera en el río Uruguay, una evaluación del sentir de las poblaciones afectadas, el defensor del Pueblo de la Nación, Anselmo Sella, recomendó que Argentina impulse una modificación de la autoridad de cuenca para que instrumente mecanismos de participación social en el monitoreo y la toma de decisiones con respecto a la planta de la Botnia-UPM. Así lo indicó en una entrevista publicada por el bonaerense Página/12 Adriana Giorgio, ingeniera química y técnica de la Defensoría para el conflicto del río Uruguay, iniciado en 2005 con el anuncio de la instalación de las dos megaplantas de fabricación de pasta de celulosa.
Luego de años de protestas sobre la ruta y disputas diplomáticas, los gobiernos arribaron a un acuerdo en 2010, cuando la Corte Internacional de Justicia de La Haya dirimió el conflicto con un fallo en que desestimó la denuncia argentina por contaminación y sugirió un monitoreo conjunto tanto del funcionamiento y los efluentes de la pastera, como de las condiciones ambientales del río.
Para cumplir con ese aspecto, fue creado el Comité Científico Binacional que funciona dentro de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), que está conformada por dos científicos por cada país. “A nosotros nos parece que es muy poco para dar por cubierta la representación nacional, y es mucha responsabilidad para esos dos científicos. Las presiones pueden ser muchísimas”, dijo la especialista.
La Defensoría explicitó en la recomendación que es necesaria una reforma al Estatuto del río Uruguay que exija la consulta y participación de las poblaciones afectadas. “Ante el importante rol que jugó hasta ahora la población de Gualeguaychú en la historia ambiental de la instalación de la planta Botnia-UPM resulta obligatoria la aplicación del Principio de Participación Ciudadana previsto en la Ley General del Ambiente, con el fin de prevenir eventuales futuros desencuentros y superar las confrontaciones del pasado”, dijo.
Al preguntarle por qué es necesaria la participación ciudadana de Gualeguaychú, opinó que “la autoridad de cuenca ha quedado obsoleta”. “Su conformación es muy anterior a la Declaración de Río (de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992), donde se refiere la necesidad del acceso a la información y a la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas de carácter ambiental. A 20 años de la convención y en puertas de la Río+20, la CARU no ha cambiado para adecuarse a los nuevos tratados, la Constitución del ’94 y la Ley de Ambiente, que establecen el principio de la participación de las partes”, añadió.
Dijo que el único ejemplo de participación de este tipo en Argentina es el de Riachuelo y que “cuando se institucionalizan la relación y los roles de participación del pueblo, la ciudadanía tiene otro poder de presión para volver pública la información y para influir en las decisiones, sea su participación vinculante o no” y que “para las autoridades de ejecución está claro que nunca va a ser lo mismo decidir detrás de un escritorio, que escuchando”.
“Hace falta estar atento a lo que piensa la sociedad porque estos son temas muy complejos. Abarcan cuestiones de salud, económicas, del funcionamiento de las empresas y de las relaciones con el exterior”, sostuvo. En concreto, la sugerencia de la Defensoría es que “se modifique el estatuto de la autoridad de cuenca del río Uruguay (CARU) para que se especifique en un reglamento cómo se abre a la participación de la población en general del modo que más se adecue a las necesidades. El ámbito de participación debe ser diseñado para cada caso particular”.


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